BOAM nº 8755 (23/10/2020)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social
1832
Decreto de 6 de octubre de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020/2021 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles. Expediente 171/2020/00114.d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
e) Que sus actividades se desarrollen de forma real y efectivo en el municipio de Madrid durante un mínimo de 2 años.
f) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.
g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
i) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
j) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
k) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
2. Agrupación de entidades.
Podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención. En estos casos, una de las entidades será la representante de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.
De conformidad con el artículo 24.7 de la OBRS, en este caso se deberá:
a) Presentar un escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros que la integren, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
b) Nombrar un o una representante o persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
c) Asumir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 LGS.
En todo caso, la presentación de proyectos en agrupación de entidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11.3 LGS.
3. No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o resulten discriminatorios por razón de sexo.
4. De conformidad con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no podrá adscribirse a la ejecución del proyecto subvencionado profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. A tales efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 110/2015, de 11 de diciembre (BOE n.º 312 de 30 de diciembre), por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, pudiéndose obtener información en el apartado trámites y gestiones personales del ciudadano del Ministerio de Justicia (http://www.mjusticia.gob.es). El beneficiario deberá también exigir el cumplimiento de esta obligación a las empresas con las que, en su caso, subcontrate la prestación de servicios, respecto del personal de servicios de la misma.
ARTÍCULO 5. Solicitud y documentación.
1. Formulario de solicitud y Memorias.
1.1. El modelo de la solicitud estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.
1.2. Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención. Dichas memorias se formalizarán en los Anexos I y II a la presente convocatoria.
La solicitud y los Anexos I y II deberán suscribirse electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en todos los documentos el nombre y firma del o de la representante legal de la entidad solicitante. Los datos comunes que figuren en los Anexos deberán ser coincidentes. La denominación de la entidad que figure en los estatutos, es la que deberá indicarse en toda la documentación que se presente.
Los modelos podrán obtenerse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:
2.1. Copia simple de los estatutos en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2.2. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que esta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 RGS.
2.3. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que esta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
2.4. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Esta declaración se presentará únicamente en el caso de que la entidad haya sido beneficiaria de subvenciones de convocatorias anteriores.