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BOAM nº 8755 (23/10/2020)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

1832

Decreto de 6 de octubre de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020/2021 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles. Expediente 171/2020/00114.

Actividades.- Se definirán las actividades concretas que se han de realizar para alcanzar cada uno de los objetivos operativos, incluyendo la calendarización de las mismas, la frecuencia, el número de beneficiarios previsto y las características principales (presenciales, on-line, individuales, grupales, etc.).

Indicadores de evaluación.- Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de cada objetivo operativo, se establecerán de manera ponderada aquellos indicadores que permitan medir y verificar el resultado obtenido. A cada indicador se le asignará un porcentaje en función del objetivo operativo en que se encuentre, no pudiendo ser inferior al 5%. La suma de todos los porcentajes de los indicadores, deberá corresponderse con el porcentaje global de ese objetivo operativo. Se deberán incluir indicadores de actividad y de resultados. Cada indicador deberá acompañarse de la meta a alcanzar al final del proyecto. Igualmente, dado que no tienen la misma importancia todos los indicadores en la evaluación del objetivo operativo, se debe asignar una ponderación a cada indicador, repartiendo el peso global del proyecto (100) entre los distintos indicadores. La ponderación mínima establecida para la consecución de cada objetivo será de un 10%. La suma de las ponderaciones de todos los indicadores del proyecto debe ser el 100%.

- Metodología y organización del proyecto, señalando los protocolos de actuación establecidos, el reparto de responsabilidades en las tareas, la coordinación interna, la comunicación interna y externa, y los cauces de participación de los destinatarios.

- Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, del importe obtenido a través de otras fuentes de financiación públicas o privadas y la aportación de la propia entidad solicitante.

- También se incluirá toda la documentación necesaria para una adecuada valoración del proyecto de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 9 de la presente convocatoria.

 

La evaluación del proyecto servirá para establecer los porcentajes de la subvención percibida que serán reintegrados a la Administración si no se alcanzase cada uno de los objetivos operativos y actividades propuestos. Y ello, sin perjuicio de otros criterios de reintegro previstos en la OBRS, la LGS y el RGS.

 

ARTÍCULO 9. Plazo de ejecución de los proyectos.

 

El periodo de ejecución de los proyectos deberá abarcar el plazo máximo de dos años, comprendidos entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Los proyectos deberán ejecutarse al menos dos meses en cada uno de dichos años, 2020 y 2021.

 

ARTICULO 10. Criterios de valoración.

 

La valoración y baremación, hasta un máximo de 100 puntos, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

 

1. Criterios de valoración y ponderación de las entidades solicitantes (hasta 20 puntos):

1.1. Antigüedad de la entidad (máximo 3 puntos):

- La entidad tiene una antigüedad de 10 años o más (3 puntos).

- La entidad tiene una antigüedad entre 5 y 9 años (2 puntos).

- La entidad tiene una antigüedad entre 2 y 4 años (1 punto).

 

1.2. Declaración de utilidad pública (máximo 2 puntos):

- Está declarada de utilidad pública del Ayuntamiento de Madrid (2 puntos).

- Fundaciones (1 punto).

 

1.3. Colectivo de atención prioritaria (máximo 4 puntos):

1.3.1. Experiencia anterior en proyectos con este colectivo de atención (máximo 2 puntos):

Más de 5 años (2 puntos).

- Entre 2 y 5 años (1 punto).

- Menos de 2 años (0 puntos).

1.3.2. Los estatutos de la entidad recogen a ese colectivo como objeto de atención (máximo 2 puntos):

- Exclusividad de atención a ese colectivo (2 puntos).

- Ese colectivo de atención está recogido o destacado como principal (1 punto).

- Ese colectivo de atención no está recogido o destacado como principal (0 puntos).

 

1.4. Ámbito territorial de actuación según sus Estatutos (máximo 1 punto):

- El ámbito territorial es exclusivamente el municipio de Madrid (1 punto).

- El ámbito territorial no es exclusivamente el municipio de Madrid (0 puntos).

 

1.5. La entidad acredita que dispone de un sistema de gestión de la calidad (máximo 2 puntos):

- La entidad acredita sistemas de evaluación oficiales y están en vigor (2 puntos).

- La entidad presenta su manual de calidad o realiza autoevaluaciones internas aportando el último informe (1 punto).

- No cuenta con sistemas de calidad propios, ni certificados oficiales o estos no están en vigor (0 puntos).

 

1.6. Equilibrio entre ingresos y gastos del año anterior, según se acredita en el anexo I (máximo 2 puntos):

- La entidad tiene superávit o no hay déficit, presentando un desglose equilibrado (2 puntos).

- El déficit entre ingresos y gastos es igual o inferior al 10% (1 punto).

- El déficit entre ingresos y gastos es superior al 10% (0 puntos).

 

1.7. La entidad está inscrita en alguna iniciativa para el certificado de competencias del voluntariado tipo "Reconoce" (máximo 1 punto):

- La entidad está inscrita (1 punto).

- La entidad no está inscrita (0 puntos).

 

1.8. Colaboración de las entidades con el Departamento de Juventud (máximo 5 puntos):

Se valorará la colaboración de las entidades en la difusión de la información juvenil del Ayuntamiento a través de las redes sociales, teniendo en cuenta si estas entidades son seguidoras o/y participantes activas de los perfiles en las siguientes redes sociales (Facebook Información Juvenil Ayuntamiento Madrid, Twitter Madrid Juventud e Instagram Juventud Ayuntamiento de Madrid) y si participan activamente en las mismas (hasta 5 puntos). Los puntos obtenidos por seguimiento y participación activa son sumatorios. A estos efectos, se entiende por participación activa: en Facebook: al menos 5 veces al mes compartir la información, indicando "me gusta"; en Twiter al menos 5 veces al mes retwitear y "mencionar"; y en Instagram al menos 5 veces al mes dar al (+) y "compartir información".

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