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BOAM nº 8755 (23/10/2020)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

1832

Decreto de 6 de octubre de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020/2021 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles. Expediente 171/2020/00114.

2.10. Organización y metodología (máximo 9 puntos):

2.10.1. Descripción y adecuación de la organización del proyecto (máximo 3 puntos):

- La organización y metodología está descrita adecuadamente en relación a la consecución de los objetivos (3 puntos).

- La organización y metodología está descrita pero presenta incoherencias en relación a la consecución de los objetivos (1 puntos).

- No describe la organización y metodología del proyecto (0 puntos).

2.10.2. El proyecto dispone de protocolos o procedimientos concretos y específicos de actuación (máximo 3 puntos):

- El proyecto dispone de procedimientos/protocolos concretos de actuación que son suficientes y están bien definidos (3 puntos).

- El proyecto no recoge procedimientos/protocolos concretos de actuación (0 puntos).

2.10.3. Participación de las personas beneficiarias en el diseño y ejecución de las actividades (máximo 3 puntos):

- El proyecto establece canales y procedimientos de retroalimentación para la participación de las personas beneficiarias (3 puntos).

- El proyecto establece canales para la participación de las personas beneficiarias, pero no especifica procedimientos de retroalimentación (1 punto).

- El proyecto no establece canales de participación de las personas beneficiarias (0 puntos).

 

2.11. Coordinación con los servicios municipales y de otras administraciones (máximo 5 puntos):

- Coordinación con los servicios sociales y/o educativos municipales y otros servicios públicos (5 puntos).

- Coordinación sólo con otros servicios públicos no municipales (3 puntos).

- No consta coordinación con servicios públicos (0 puntos).

 

2.12. Presupuesto (máximo 9 puntos):

2.12.1. El presupuesto es adecuado y ajustado al proyecto (máximo 6 puntos):

- El presupuesto previsto es adecuado y existe equilibrio entre los diferentes conceptos de gasto (6 puntos).

- El presupuesto previsto es parcialmente adecuado y existe un cierto equilibrio entre los diferentes conceptos de gasto (2 puntos).

- El presupuesto previsto no se adecua al proyecto presentado (0 puntos).

2.12.2. Existe financiación propia de la entidad (máximo 3 puntos):

- El proyecto presenta financiación propia de al menos un 10% del presupuesto total (3 puntos).

- El proyecto presenta financiación propia inferior a un 10% del presupuesto total (2 puntos).

- El proyecto no presenta financiación propia (0 puntos).

 

2.13. El proyecto cuenta con personal voluntario para el desarrollo del proyecto (máximo 5 puntos):

- Cuenta con personal voluntario y la cualificación y experiencia del mismo está acorde con sus actividades (5 puntos).

- Cuenta con personal voluntario pero la cualificación y experiencia del mismo presenta incoherencias (1 punto).

- No cuenta con personal voluntario (0 puntos).

 

2.14. Adecuación de los recursos humanos (máximo 6 puntos):

- Cuenta con personal suficiente y con la cualificación necesaria para la gestión del proyecto (6 puntos).

- Cuenta con personal suficiente pero su cualificación no es la adecuada para la gestión del proyecto (3 puntos).

- No cuenta con personal suficiente (0 puntos).

 

2.15. Adecuación de los recursos técnicos y materiales (máximo 4 puntos):

- Cuenta con recursos técnicos y materiales adecuados y suficientes para la ejecución del proyecto (4 puntos).

- No cuenta con recursos técnicos y materiales adecuados y suficientes para la ejecución del proyecto (0 puntos).

 

ARTÍCULO 11. Procedimiento de concesión.

 

Según el artículo 23 de la OBRS, el procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas. La adjudicación se realizará, con el límite del crédito fijado en el artículo 12 de esta convocatoria y hasta agotar el mismo, a favor de aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios expuestos en el artículo 10 de la convocatoria.

Se establecerán tres tramos de puntuación, fijando una única cantidad a percibir en cada tramo. Las solicitudes ordenadas según su puntuación, percibirán la cuantía subvencionada fijada para cada uno de los tramos establecidos, hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.

En el caso de que la distribución del crédito genere remanentes de cuantía insuficiente para ser aplicada según los tramos y orden de prelación según puntuación establecida, estos podrán sumarse al crédito liberado por posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones. En estos casos, y de ser suficiente el sumatorio de la cuantía renunciada o no aceptada y del remanente que se pudiera generar, podrá destinarse para atender otras solicitudes, siguiendo el orden de prelación establecido.

Conformarán la relación de entidades suplentes, aquellas cuyos proyectos tengan una puntuación igual o superior a 70 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse alcanzado el crédito máximo disponible en esta convocatoria.

El importe subvencionado en cada caso no podrá ser superior a la cuantía solicitada. En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 80% del coste total del proyecto presentado.

En caso de que dos o más solicitudes obtengan igual puntuación, se fijará su orden de prelación en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado 2 del artículo 10 de la convocatoria "los criterios de valoración y ponderación del proyecto". En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor antigüedad de constitución de la entidad.

Los tramos de puntuación e importe correspondiente de subvención de esta convocatoria son los siguientes:

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