BOAM nº 8804 (13/01/2021)
Agencia para el Empleo de Madrid
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Resolución de 4 de enero de 2021 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se modifica la Resolución de 9 de diciembre de 2020, por la que se ordenaba la publicación de la concesión de las ayudas de transporte en metálico al personal de este Organismo Autónomo que han sido solicitadas durante el año 2020.El Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 establece, en el artículo 31, que las ayudas de transporte, en su modalidad de abono en metálico, consistirán en el pago en metálico correspondiente al abono de transporte mensual, que corresponda por zona de residencia y tiempo de prestación de servicios efectivos.
Por Acuerdo de 14 de noviembre de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se aprueban las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2020 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, las cuales se publican el 19 de noviembre de 2019 en el BOAM.
Las bases específicas que regulan las ayudas de transporte en su modalidad de ayuda en metálico establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
Mediante resoluciones, de 8 de enero, 4 de febrero, 23 de marzo, 8 de abril, 1 de junio, 7 y 8 de octubre de 2020 y 29 de diciembre de 2020, la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid ha concedido las ayudas de transporte en metálico solicitadas durante el año 2020 por el personal municipal que cumplía con los requisitos exigidos en las bases específicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 de las Bases generales para 2020, relativo a la forma de difundir y publicar la información referente a las ayudas de acción social, el personal municipal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección mi área personal/acción social/mis ayudas, la información individual de la ayuda solicitada.
Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de la ayuda por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), se procede a su acumulación.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 15.1.k) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid (BOCAM n.º 154, de 30 de junio),
RESUELVO
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas de transporte en metálico, dada su identidad sustancial, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la LPAC.
SEGUNDO.- Hacer públicas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la resoluciones de la Gerente por la que se conceden ayudas de transporte en metálico al personal de la Agencia para el Empleo de Madrid, conforme a los requisitos específicos establecidos en la convocatoria de 2020.
TERCERO.- Ordenar la publicación en el canal Ayre del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de las ayudas concedidas, consultando su ayuda en la intranet municipal Ayre-mi área personal-acción social-mis ayudas-solicitar y consultar ayudas-ayudas solicitadas.
CUARTO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
a) Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
b) Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2.º, y 124 de la LPAC y 46 de la LJCA).
c) Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 de la LPAC y 46 de la LJCA).
d) Contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el juzgado o la sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la LPAC.
e) Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la LPAC.
Madrid, a 4 de enero de 2021.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, María Belén García Díaz.