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BOAM nº 8739 (30/09/2020)
Agencia Tributaria Madrid

1570

Resolución de 15 de septiembre de 2020 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de delegación de competencias en materia tributaria.

6.4.1. Tasa por Prestación de Servicios relacionados con Licencias, Autorizaciones y otros Documentos Administrativos de Autotaxis.

6.4.2. Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública.

6.4.3. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de la emisión de informes sobre actuaciones de los Servicios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.

6.4.4. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto del supuesto de autorización de rodajes, documentales y reportajes en el dominio público local.

6.4.5. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de la expedición de las licencias anuales para el transporte de escombros y tierras, y por las autorizaciones complementarias para la circulación de vehículos en régimen de transporte especial.

6.4.6. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de los documentos administrativos de su competencia, relativos a las autorizaciones administrativas por la reserva de espacio del dominio público local, para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con grúas, acopio de materiales, casetas, maquinaria y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras, así como cualesquiera otros elementos análogos.

6.4.7. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local respecto de las reservas de espacio del dominio público local, para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con grúas, acopio de materiales, casetas, maquinaria y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras, así como cualesquiera otros elementos análogos.

 

7. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deportes:

 

7.1. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos:

7.1.1. Tasa por prestación de Servicios de Reproducción de Imágenes y Documentos, en lo que se refiere a la reproducción de fondos bibliográficos, documentales y museográficos de carácter histórico, cultural o artístico de la letra B) del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Reproducción de Imágenes y Documentos.

7.1.2. Tasa por entrada y visitas al Planetario de Madrid.

 

8. Coordinación General de la Alcaldía:

 

8.1. Asesoría Jurídica:

8.1.1. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto al bastanteo de poderes de la Asesoría Jurídica.

 

9. Distritos:

 

9.1. Concejales-Presidentes:

9.1.1. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en relación con las obras e instalaciones que se realicen en la vía pública y cuya licencia les competa.

9.1.2. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos de su competencia.

9.1.3. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.

9.1.4. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales.

9.1.5. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de los documentos administrativos de su competencia, relativos a las autorizaciones administrativas por la reserva de espacio del dominio público local, para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con grúas, acopio de materiales, casetas, maquinaria y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras, así como cualesquiera otros elementos análogos.

9.1.6. Tasa por la Prestación del Servicio de Celebración en sábado de Matrimonios Civiles.

 

9.2. Coordinaciones:

 

9.2.1. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos de su competencia.

9.2.2. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.

 

Segundo.- Alcance de las competencias delegadas.

 

Las competencias en orden a la gestión de tributos que se delegan por la presente resolución tendrán, en su caso, el siguiente alcance:

a) La recepción y trámite de las declaraciones y/o autoliquidaciones.

b) La asistencia e información a los sujetos pasivos y demás obligados tributarios.

c) La práctica y notificación de las liquidaciones y demás actos de gestión.

d) Colaborar con los servicios de gestión e inspección tributarias en el ejercicio de las funciones de comprobación e investigación de los hechos imponibles, cuya competencia corresponde en exclusiva a la Agencia Tributaria Madrid.

e) La gestión de la recaudación en el período voluntario de pago y los trámites preparatorios para el inicio, en su caso, del procedimiento administrativo de apremio, sin perjuicio de las funciones reservadas a los servicios de la Agencia Tributaria Madrid.

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