BOAM nº 8739 (30/09/2020)
Agencia Tributaria Madrid
1570
Resolución de 15 de septiembre de 2020 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de delegación de competencias en materia tributaria.f) La declaración de la prescripción.
g) El reconocimiento y aplicación de los beneficios fiscales.
h) El reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos incluyendo los recargos, intereses y costas que, en su caso, se hubieran cobrado de forma indebida.
i) La liquidación de intereses de demora que procedan con ocasión de la devolución de ingresos indebidos.
j) La rectificación de errores materiales y la propuesta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, de revisión de los actos nulos, de declaración de lesividad de los anulables y de revocación de los de aplicación de los tributos, en los términos establecidos en los artículos 217, 218 y 219 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
k) La recepción de las declaraciones de alta, baja o variación y, en su caso, los actos individuales de inclusión, variación o exclusión de las matrículas de aquellos tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva cuya gestión les competa, conservando la Agencia Tributaria Madrid la competencia para la aprobación y exposición al público de tales matrículas.
Tercero.- Facultades de revisión.
Respecto de los tributos cuya gestión se ejerza en virtud de las delegaciones establecidas en la presente resolución, corresponderán, asimismo, las siguientes atribuciones:
a) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos cuya gestión les competa, incluidos los actos individuales de inclusión, variación o exclusión de las matrículas de tributos de vencimiento periódico de su competencia, así como los recibos individuales derivados de dichas matrículas y, en general, cuantas solicitudes y reclamaciones se formulen contra la gestión de los tributos que por la presente resolución se les delegan, sin perjuicio de las competencias que legalmente le corresponden al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
b) Disponer, cuando proceda, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, o sujeto a su revisión en vía administrativa, liquidando, en su caso, los correspondientes intereses de demora; así como acordar la liberación y devolución de las garantías y depósitos constituidos a tal fin, en los supuestos en que corresponda.
c) Llevar a puro y debido cumplimiento, una vez firmes y acatadas, las resoluciones administrativas y judiciales en materia de tributos cuya gestión les competa, anulando o dictando los actos administrativos liquidatorios que sean necesarios, acordando la compensación de oficio de las cantidades a ingresar y a devolver que resulte procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disponiendo lo preciso para la devolución y cancelación de los depósitos y garantías o, en su caso, para que los servicios de la Agencia Tributaria Madrid puedan disponer su ejecución, o instarla ante quien corresponda cuando no estuvieran constituidas ante la Agencia.
d) Velar por la emisión y remisión, por los servicios técnicos y administrativos a su cargo, de los oportunos informes para el trámite y resolución de los recursos contra la providencia de apremio y demás actos de recaudación en periodo ejecutivo, y para el trámite y resolución de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento, de compensación de deudas, y los de reembolso del coste de las garantías, a petición de los órganos correspondientes de la Agencia Tributaria Madrid.
e) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la gestión material de los tributos cuya gestión les corresponda en virtud de la presente delegación.
Cuarto.- Régimen de las delegaciones otorgadas.
1. Las delegaciones contenidas en la presente resolución abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
2. Las facultades que podrán ejercer los órganos superiores y directivos correspondientes, en relación con las competencias delegadas, serán las que correspondan al órgano delegante, sin limitación ni condición alguna para su ejercicio, salvo las actuaciones y procedimientos de inspección tributaria, cuya competencia corresponde en exclusiva a la Agencia Tributaria Madrid.
La competencia para resolver los recursos de reposición corresponderá igualmente a los respectivos órganos delegados.
3. Los decretos o resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución, indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la mención de la resolución y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4. La Directora de la Agencia Tributaria Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se reserva la facultad de avocar en cualquier momento, mediante resolución motivada a tal efecto, la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación.
5. En cualquier caso, sin perjuicio de las competencias específicas delegadas por esta resolución, los órganos municipales que por su actividad administrativa tengan conocimiento de la realización de hechos imponibles del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, prestarán la debida colaboración a los servicios de gestión e inspección tributarias para la recepción y trámite de las declaraciones o autoliquidaciones, y la comprobación e investigación de las circunstancias determinantes de la obligación tributaria de este impuesto.
Quinto.- Régimen transitorio.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución por órganos distintos de los competentes de acuerdo con la misma, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud de la nueva distribución de competencias.
Sexto.- Revocación.
Queda sin efecto la Resolución del Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de 30 de diciembre de 2015, de delegación de competencias en materia tributaria.
Séptimo.- Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 15 de septiembre de 2020.- La Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, Gema T. Pérez Ramón.