BOAM nº 8751 (19/10/2020)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal
1776
Resolución de 15 de octubre de 2020 del Director General de Función Pública por la que se requiere al personal del Ayuntamiento de Madrid para subsanar o aportar documentación en la ayuda de educación infantil. Convocatoria 2020.El Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de diciembre de 2018 y publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019, establece en el artículo 33 del citado texto que regula la ayuda de educación infantil:
"Consistirá en el abono de una ayuda económica, a partir de la incorporación al trabajo de los progenitores o las progenitoras tras la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento y hasta la fecha del inicio del curso escolar del año en que el menor o la menor cumpla tres años de edad.
En el supuesto de discapacidad de los hijos y de las hijas el límite de edad se extenderá hasta la fecha de inicio del curso escolar del año en el que cumpla seis años.
Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2, con hijos a cargo de hasta tres años de edad. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a lo establecido en las Bases de la Convocatoria.
Será requisito indispensable, acreditar a la Unidad correspondiente la asistencia del niño o la niña a guardería, escuela infantil o centro educativo, en los términos exigidos en las Bases de la Convocatoria y los gastos abonados.
A partir de la convocatoria de ayudas del año 2020, será requisito indispensable la asistencia del niño o la niña a un centro de primer ciclo de educación infantil comprendido en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, regulado en el Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, en los términos exigidos en las Bases de Convocatoria y acreditar los gastos abonados.
En el supuesto de que ambos o ambas cónyuges, miembros de la pareja de hecho, progenitores o progenitoras soliciten la misma ayuda para el mismo hijo o hija se abonará un 50% de la ayuda a cada uno de ellos o cada una de ellas, con el cumplimiento de los requisitos contenidos en las bases generales y específicas de la presente ayuda.
Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
La ayuda comprenderá los gastos de escolaridad y alimentación en el centro".
Por su parte, las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2020 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social fueron aprobadas por Acuerdo de 14 de noviembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 19 de noviembre de 2019.
Las bases específicas que regulan las ayudas de educación infantil establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
Examinadas las solicitudes de la ayuda presentadas, se comprueba que las personas solicitantes que figuran relacionadas en el expediente deben subsanar o aportar documentación.
Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de educación infantil, por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 4.2 de las Bases Generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2020, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre la resolución en la que se requiera la subsanación de la documentación correspondiente.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16-28045 Madrid, órgano gestor de Acción Social del Ayuntamiento de Madrid, el personal podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social accediendo:
• El personal municipal en activo a través de la intranet municipal ayre/extranet (https://ayre.madrid.es).
• El personal municipal que en el momento de publicar la presente resolución hubiera sido cesado o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, a través de la extranet municipal (https://ayre.madrid.es) para continuar con la tramitación iniciada telemáticamente durante un periodo de seis meses desde la resolución/declaración de la situación correspondiente.
• El personal municipal que hubiera presentado la solicitud en situación de activo y que en el momento de publicar la presente resolución hubiera adquirido la condición de personal jubilado, a través de la página web https://jubilacion.madrid.es para continuar con la tramitación iniciada telemáticamente y proporcionalmente al tiempo que le correspondiera.
• El personal jubilado, a través de la página web https://jubilación.madrid.es.
En virtud de lo establecido en al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para subsanar o aportar la documentación requerida. La presentación de la documentación requerida se realizará exclusivamente por vía electrónica en la aplicación de acción social Mis ayudas adjuntando la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, jpg, jpe, jpeg, tif, tiff) accediendo por los canales indicados en los párrafos anteriores.