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BOAM nº 7974 (22/08/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1828

Resolución de 17 de agosto de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 7 de agosto de 2017, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva destinada a editoriales para los años 2017-2018 y las correspondientes bases.

Una vez aprobadas las bases por las que ha de regirse la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a editoriales para los años 2017-2018, y en virtud de las facultades que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015 y de conformidad con el artículo seis de la correspondiente convocatoria, y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, resuelvo:

 

Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Alcaldesa de Madrid, de fecha 7 de agosto de 2017, y las correspondientes bases, con el siguiente contenido:

 

A la vista de las actuaciones del expediente de referencia y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las facultades que me han sido delegadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, y en el ejercicio de las competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, destinada a editoriales para los años 2017-2018, aprobando las correspondientes bases.

 

SEGUNDO.- Autorizar un gasto de 160.000 euros, en concepto de convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, destinada a editoriales para los años 2017-2018, con cargo a las aplicaciones presupuestarias:

 

- 35.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2017/001/098/332.10/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas".

- 5.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2017/001/098/332.10/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro".

- 115.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2018/001/098/332.10/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas".

- 5.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2018/001/098/332.10/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro".

 

CONVOCATORIA PÚBLICA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA Y DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A EDITORIALES AÑOS 2017 Y 2018

 

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria financiar la asistencia de las editoriales madrileñas a ferias internacionales del sector del libro como forma de generar oportunidades nuevas, ganar cuota de mercado y establecer contactos comerciales fuera de España.

De esta forma, se contribuye a la sostenibilidad de este tipo de editoriales, generadoras de empleo y de actividad y al diálogo y acercamiento entre los agentes de este sector cultural y la administración municipal, lo que permite conocer de manera directa las necesidades del sector para que, en función de las competencias municipales, puedan establecerse u optimizarse fórmulas de conectividad con el mismo.

 

ARTÍCULO 2. Período subvencionable.

La presente convocatoria ampara las subvenciones que puedan ser obtenidas por las entidades beneficiarias en función de la actividad desarrollada desde el 15 de enero de 2017 hasta el 31 de octubre de 2018, dividido a efectos de justificación en dos periodos:

 

- Del 15 de enero al 31 de octubre de 2017 imputable al ejercicio presupuestario 2017.

- Del 1 de noviembre de 2017 al 31 de octubre de 2018 imputable al ejercicio presupuestario 2018.

 

ARTÍCULO 3. Requisitos de los solicitantes.

A los efectos de la presente convocatoria, podrán acceder a la subvención aquellas editoriales que cumplan los siguientes requisitos:

 

Ser empresarios que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros. Se incluyen entidades sin ánimo de lucro.

No tener oficina abierta en la ciudad donde se celebre la feria/as para las que se solicita la subvención.

Tener, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal en Madrid.

Acreditar haber realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación en el BOAM de esta convocatoria. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha de constitución de la sociedad.

Tener distribución en librerías.

Publicar un mínimo de 3 novedades (no reediciones) al año.

Tener un catálogo con una orientación temática de carácter literario, divulgación científica, libro infantil y juvenil, cómic, novela gráfica, pensamiento, humanidades, ciencias, artes, etc.

 

Quedan excluidas: las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

 

ARTÍCULO 4. Importe.

El importe total para esta convocatoria es de 160.000 euros, quedando consignada del siguiente modo:

 

2017/001/098/332.10/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas": 35.000 euros.

2017/001/098/332.10/ 489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro": 5.000 euros.

2018/001/098/332.10/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas": 115.000 euros.

2018/001/098/332.10/ 489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro": 5.000 euros.

 

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el año 2018.

 

Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, y con los límites establecidos para el importe de las ayudas, si bien la convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Cultura y Deportes al gasto íntegro del presupuesto indicado.

 

ARTÍCULO 5. Gastos subvencionables.

Tendrán consideración de gastos subvencionables los generados directamente por la participación en las diferentes ferias internacionales del libro que tengan lugar durante el periodo subvencionable.

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