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BOAM nº 7974 (22/08/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1828

Resolución de 17 de agosto de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 7 de agosto de 2017, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva destinada a editoriales para los años 2017-2018 y las correspondientes bases.

2.- Presupuesto total del proyecto presentado, dividido también en los dos tramos temporales indicados en el punto 1, y diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, el importe obtenido a través de otras ayudas públicas y el de financiación de la propia entidad solicitante.

 

3.- Muestra representativa del catálogo editorial o portafolio de los autores/obras, acorde a los intereses y objetivos a desarrollar en la feria o evento.

 

4.- Informe donde se detalle:

- Producción editorial (número de publicaciones anuales en relación con el número de trabajadores).

- Presentaciones anuales en librerías y entidades culturales relacionadas con el libro.

 

5.- Dossier que contenga las reseñas en prensa nacional e internacional de sus publicaciones o actividad editorial, premios y reconocimientos y material promocional y gráfico.

La documentación técnica deberá ser aportada íntegramente con la solicitud de subvención, no siendo susceptible de subsanación a través de requerimiento, con la excepción de la información adicional que eventualmente pueda recabarse de la entidad solicitante para la valoración de las ayudas.

 

ARTÍCULO 9. Excepciones a la presentación de documentación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el articulo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá solicitar a los ciudadanos la presentación de aquella documentación que obre en poder de la Administración.

Si la documentación exceptuada constara en otros órganos municipales, o se refiere a otro tipo de expediente distinto de la convocatoria anual del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, el representante legal de la entidad deberá acreditar, mediante certificación, la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada.

 

ARTÍCULO 10. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid según lo previsto en el artículo 45.b de la citada ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ARTÍCULO 11. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, a quien corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

 

ARTÍCULO 12. Criterios de valoración.

La Comisión de valoración de las subvenciones tendrá en cuenta a la hora de valorar las solicitudes los criterios que se indican en este apartado.

La concesión de la subvención requerirá la obtención de un mínimo de 50 puntos sobre el máximo de los 100 posibles y su cuantía no podrá exceder el 50% del presupuesto total del proyecto presentado por cada beneficiario.

La cuantía económica de la subvención a percibir se obtendrá de dividir la cantidad total presupuestada entre el número total de puntos obtenidos de la suma de todas las solicitudes cuya valoración supere 50 puntos, lo que determinará el valor del punto.

El valor del punto se multiplicará por los puntos correspondientes a cada solicitud, siendo la cantidad obtenida el importe que recibirá cada beneficiario.

 

Criterios de valoración:

1.- Proyecto o memoria del plan de internacionalización: Hasta 40 puntos.

Se valorarán los objetivos a desarrollar en la feria o ferias a los que el editor pretenda asistir tales como:

- Contactos comerciales y agendas: Hasta 15 puntos.

- Participación en eventos y actividades paralelos (seminarios, mesas redondas):  Hasta 15 puntos.

- Capacidad de innovación: Hasta 10 puntos.

 

2.- Interés cultural y calidad editorial del catálogo de publicaciones: Hasta 30 puntos.

Para la valoración de este criterio, se atenderá al valor literario, técnico, artístico y cultural del catálogo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 

 Calidad editorial de las publicaciones (diseño, ilustraciones coherencia y variedad del catálogo): Hasta 10 puntos.

 Contribución a la edición de autores noveles españoles y a la edición de autores y/o temas que tengan especial vinculación con Madrid: Hasta 10 puntos.

 Presencia de valores sociales de las publicaciones: favorecer la diversidad cultural, la igualdad de género, las relaciones intergeneracionales o la inclusión social de minorías: Hasta 10 puntos.

 

3.- Grado de actividad editorial: Hasta 20 puntos.

Se valorará:

 

Número de publicaciones en relación con el número de trabajadores: Hasta 10 puntos.

Presentaciones en librerías o entidades culturales relacionadas con el libro:  Hasta 10 puntos.

 

4.- Calidad e imagen: Hasta 10 puntos.

Se evaluarán aspectos tales como:

 

- Existencia y calidad de material promocional y gráfico: catálogos, fichas técnicas, web, etc.:  Hasta 5 puntos.

- Reseñas en prensa, premios y reconocimientos: Hasta 5 puntos.

 

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