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BOAM nº 7974 (22/08/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1828

Resolución de 17 de agosto de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 7 de agosto de 2017, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva destinada a editoriales para los años 2017-2018 y las correspondientes bases.

 

ARTÍCULO 13. Comisión de Valoración.

Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración de las ayudas que, como órgano colegiado, estará formada por:

 

Presidente:

Titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes o persona en quien delegue.

Vocales:

Cuatro técnicos especializados en la materia al servicio del Ayuntamiento de Madrid.

Secretario:

Un funcionario del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, actuando con voz y sin voto.

 

El órgano competente para nombrar a los miembros de la comisión de valoración designará, en su caso, suplentes de cada uno de ellos.

 

 

La comisión de valoración de ayudas podrá recabar información complementaria de los interesados, con el fin de poder desarrollar mejor las funciones que le han sido encomendadas.

 

Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que concrete el resultado de la valoración efectuada, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y los criterios de valoración establecidos. Dicho informe contemplará la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones así como su cuantía, especificándose también su puntación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

 

Asimismo, la comisión de valoración podrá formular un informe en el sentido de que sea declarada desierta la convocatoria en todo o en parte, si considera que no concurren solicitantes con méritos suficientes para merecer la adjudicación.

 

ARTÍCULO 14. Propuesta de resolución provisional.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. De conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Se concederá un plazo de diez días hábiles a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar alegaciones.

 

De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

 

2. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión, según el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

ARTÍCULO 15. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

En el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, los solicitantes que figuren en dicha propuesta como beneficiarios de la ayuda, deben presentar la siguiente documentación:

 

- Aceptación o renuncia de la subvención.

- En caso de personas jurídicas escritura de constitución y modificaciones posteriores, si las hubiera, inscrita en el Registro Mercantil, salvo que ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicar mediante certificación, la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada.

En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estatuto o acta fundacional, inscritos en el correspondiente registro.

En caso de autónomos presentará declaración responsable que indique que su actividad consiste en la edición de libros.

- Declaración responsable del representante de la entidad de:

Que la entidad no tiene oficina abierta en la ciudad donde se celebre la feria/as para las que se solicita la subvención.

Que la entidad tiene, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal en Madrid.

Que la entidad ha realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación en el BOAM de esta convocatoria.

Que la entidad tiene distribución en librerías, pública un mínimo de 3 novedades (no reediciones) al año y que tiene un catálogo con una orientación temática de carácter literario, divulgación científica, libro infantil y juvenil, cómic, novela gráfica, pensamiento, humanidades, ciencias, artes, etc.

 

Estas declaraciones serán aceptadas por la Administración sin perjuicio de que, en su momento, pueda solicitarse la documentación que acredite dichas declaraciones.

 

- Copia del formulario de solicitud de alta de pago por transferencia "T", debidamente cumplimentado (dicho impreso deberá venir sellado por la correspondiente entidad bancaria) y registrado, salvo que se hubiera presentado con anterioridad y la cuenta bancaria facilitada siga siendo válida, en cuyo caso, deberá presentarse escrito haciéndolo constar y solicitando que los ingresos se efectúen en la cuenta correspondiente.

 

- Declaración acreditativa de no encontrarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de estar, en su caso, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

- En el caso de no haber autorizado al Ayuntamiento para que pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social, deberá aportar las correspondientes certificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

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