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BOAM nº 7974 (22/08/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1828

Resolución de 17 de agosto de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 7 de agosto de 2017, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva destinada a editoriales para los años 2017-2018 y las correspondientes bases.

ARTÍCULO 16. Propuesta de resolución definitiva.

Finalizados los trámites de audiencia y aceptación y examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva en la que se expresarán los solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación.

 

Dicha propuesta se elevará al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

La propuesta de resolución definitiva, no crea derecho alguno a favor del propuesto como beneficiario, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

 

ARTÍCULO 17. Concesión de la subvención.

1. La resolución definitiva se dictará por el órgano competente en materia de Cultura y Deportes y será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Dicha resolución definitiva será publicada igualmente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

Si en el plazo de seis meses contados desde el siguiente al último día de plazo para la presentación de solicitudes, no se realiza la publicación oportuna de la resolución de adjudicación, se entenderá que la solicitud de concesión de ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Dicha resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes; o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

ARTÍCULO 18. Pago de las ayudas.

El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió.

El plazo de justificación será de 10 días hábiles desde la finalización de la feria/ferias a las que se ha asistido o, en su caso, desde la notificación de la concesión de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 y ss. de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, la justificación de la subvención se realizará mediante la modalidad "cuenta justificativa simplificada".

 

 

ARTÍCULO 19. Obligaciones de los beneficiarios.

Todos los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

El importe de la ayuda concedida no podrá ser superior, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ingresos de otras Administraciones públicas, entes públicos o privados, al coste total de la actividad presupuestada en el proyecto presentado.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Conforme a lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de la subvención.

i) Cumplir con las ordenanzas municipales que les pudieran afectar y especialmente, cumplir la normativa relativa al ruido, aforo, horarios de apertura y cierre y normas urbanísticas.

j) Publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3. b) de la citada ley.

 

 

ARTÍCULO 20. Otras condiciones.

1. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales siempre que la suma de todos ellos no supere el coste de la actividad.

2. Las actividades desarrolladas con las aportaciones derivadas de esta convocatoria no podrán dirigirse a fines comerciales ni publicitarse en nombre de entidades distintas a sus autores y remitentes.

3. El Ayuntamiento no será en ningún caso responsable de los perjuicios derivados de la realización de los proyectos.

 

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