BOAM nº 7974 (22/08/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes
1828
Resolución de 17 de agosto de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 7 de agosto de 2017, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva destinada a editoriales para los años 2017-2018 y las correspondientes bases.1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas, subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
2. Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 24. Procedimiento de evaluación de resultados.
De acuerdo con la previsión del artículo 23.4 párrafo 2º de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, se motiva la excepcionalidad de la no aplicación del sistema de pago por resultados en base a que el objeto de la presente convocatoria es financiar la asistencia a ferias internacionales para el desarrollo de un proyecto de expansión internacional y el resultado perseguido con la financiación es la propia asistencia, por lo tanto, no es posible cuantificar o medir mediante técnicas y metodología de evaluación la actividad subvencionada, por lo que no procede el pago por resultados obtenidos. Asimismo, dado que parte de las ferias se celebran antes de la publicación de la convocatoria, es posible que las entidades conozcan el resultado de las actividades subvencionadas, por lo que no procede el pago por resultados.
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.
3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 17 de agosto de 2017.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, P.S., Decreto de la Alcaldesa de Madrid de 29 de junio de 2017, la Directora General de Intervención en el Paisaje Urbano y Patrimonio Cultural, M.ª Sol Mena Rubio.