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BOAM nº 8910 (16/06/2021)
Ayuntamiento Pleno

1552

Acuerdo de 1 de junio de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento Orgánico 7/2021, de 1 de junio, de los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid.

3. La red de consejos de proximidad se reunirá al menos una vez al año y en ella participarán el titular del área competente en materia participación ciudadana que actuará como presidente, y los consejeros de todos los consejos de proximidad. Su funcionamiento en cuanto a plazos de convocatoria, adopción de acuerdos, votaciones, quorum y actas, se regirá por los mismos criterios marcados para el funcionamiento de las reuniones de los consejos de proximidad, recogidos en este Reglamento Orgánico, siendo desempeñada la secretaría por una persona funcionaria, perteneciente al área de participación, designada por el presidente.

 

 

Disposición adicional primera. Constitución de los primeros consejos de proximidad.

El primer consejo de proximidad y sus correspondientes mesas se constituirá en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento orgánico y su duración se extenderá hasta la finalización del mandato municipal.

 

Disposición adicional segunda. Referencias a los foros locales.

A partir de la entrada en vigor del Reglamento Orgánico de los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid, todas las referencias a los foros locales contenidas en las disposiciones municipales se entenderán realizadas a los consejos de proximidad.

 

Disposición adicional tercera. Protección de datos de carácter personal.

En el marco de este reglamento serán objeto de especial protección los datos personales contenidos en la información que use el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos vinculados o dependientes, garantizando en todo caso, los derechos inherentes a la protección de los datos personales, para lo cual se establecerán las medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.

Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo que respecta a los principios de protección de datos, legitimación de los tratamientos, derechos de las personas afectadas, protección de datos desde el diseño y por defecto, encargados de tratamiento, brechas de seguridad y medidas de seguridad acordes al ENS resultantes de la realización de los correspondientes análisis de riesgos y, en su caso, evaluaciones de impacto. 

 

Disposición adicional cuarta. Lenguaje no sexista.

En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que este reglamento orgánico utiliza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidas tanto a mujeres como a hombres, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española.

 

Disposición adicional quinta. Comisiones de participación de la Infancia y la Adolescencia.

A través del reglamento de Participación ciudadana se regularán las relaciones y sinergias entre las Comisiones de participación de la Infancia y Adolescencia (COPIA) de la Ciudad de Madrid y los Consejos de Proximidad de los Distritos, como órganos de participación exclusivos de los menores de 16 años, para tratar los temas relacionados con la defensa de sus derechos e intereses.

 

Disposición transitoria primera. Iniciativas de los foros locales.

En el primer trimestre desde la constitución del consejo de proximidad, podrán elevarse a la junta municipal de distrito un máximo de tres iniciativas cada mes, que hubieran sido decididas por la comisión permanente del foro local, previa petición de los informes de viabilidad señalado en el artículo 24. Dichas iniciativas serán presentadas y defendidas en el pleno de la junta municipal de distrito por el consejero de proximidad.

 

Disposición transitoria segunda. Personas acreditadas en los foros locales.

A partir de la entrada en vigor del presente reglamento orgánico, las personas acreditadas en los foros locales deberán renovar su acreditación para poder participar en el nuevo consejo de proximidad. Las mesas y grupos de trabajo que vinieran funcionando con arreglo al anterior reglamento orgánico, cesarán su actividad y las cuestiones que deban elevarse al consejo de proximidad se trasladarán a las nuevas mesas que se constituyan, dentro de cada ámbito competencial.

 

 

Disposición derogatoria única. Derogación del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de los Foros Locales de los Distritos, de 23 de diciembre de 2016.

Queda derogado el Reglamento Orgánico de Funcionamiento de los Foros Locales de los Distritos de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente reglamento orgánico.

 

Disposición final primera. Interpretación y desarrollo del reglamento orgánico.

El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación del presente reglamento orgánico.

b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento del reglamento orgánico, que no podrán tener carácter normativo.

 

Disposición final segunda. Publicación, entrada en vigor y comunicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente reglamento orgánico se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el reglamento orgánico se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

b) El reglamento orgánico entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

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