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BOAM nº 8862 (08/04/2021)
Agencia de Actividades

749

Resolución de 5 de abril de 2021 de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades de publicación de la denegación, declaración de desistimiento y concesión de ayudas asistenciales 2020 al personal municipal y jubilado de la Agencia de Actividades.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 que establece, en el artículo 32, que las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualquiera de los conceptos relacionados en este Acuerdo. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 de este Acuerdo Convenio. La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 615,14 €/año, con independencia del concepto o persona beneficiaria por los que se perciba la ayuda.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.526, de 19 de noviembre de 2019, se publicó el Acuerdo de 14 de noviembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2020 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Las ayudas asistenciales solicitadas desde noviembre de 2020 que cumplían los requisitos exigidos fueron concedidas por Resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades de fecha 23 de febrero de 2021.

 

Se comprueba que las solicitudes presentadas en 2020 relacionadas en el anexo I de la Resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades de fecha 5 de abril de 2021 fueron denegadas porque no reunían los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda asistencial, por los motivos que se indican o por haber superado la cuantía anual máxima fijada para el año 2020.

 

Asimismo, en el año 2020 se hicieron públicas las relaciones de personas solicitantes de ayudas asistenciales que debían subsanar o aportar documentación para completar su solicitud.

 

Transcurrido el plazo legalmente establecido para la subsanación de las citadas ayudas se comprueba que las personas solicitantes de ayudas asistenciales en 2020 relacionadas en el anexo II de la Resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades de fecha 5 de abril de 2021 no aportaron los documentos requeridos conforme a las bases reguladoras de la ayuda, por lo que en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dichas ayudas fueron declaradas desistidas.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda asistencial por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

Por todo cuanto antecede, la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 15 de los Estatutos del citado Organismo Autónomo,

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas asistenciales dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Hacer pública la resolución de la Gerente por la que se conceden las ayudas asistenciales al personal municipal y personal jubilado del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, correspondientes a solicitudes presentadas desde noviembre de 2020, relativas al segundo periodo de presentación de facturas que fueron concedidas por Resolución de la Gerente de fecha 23 de febrero de 2020.

 

TERCERO.- Hacer pública la resolución de la Gerente por la que se deniegan las solicitudes de ayudas asistenciales solicitadas en 2020, por personal municipal y jubilado de este organismo, por no cumplir los requisitos establecidos, que fueron denegadas por Resolución de la Gerente de fecha 5 de abril de 2021 relacionados en su anexo I.

 

CUARTO.- Hacer pública la resolución de la Gerente por la que se declaran desistidas las solicitudes de ayudas asistenciales de 2020 del personal municipal y jubilado de este organismo, por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos que fueron desistidas por Resolución de la Gerente de fecha 5 de abril de 2021 relacionados en su anexo II.

 

QUINTO.- Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es la presente resolución.

 

SEXTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales de 2020, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución.

 

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

No obstante, contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

 

Madrid, a 5 de abril de 2021.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, Myriam Peón González.

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