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BOAM nº 9228 (22/09/2022)
Agencia Tributaria Madrid

2689

Resolución de 15 de septiembre de 2022 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se hace pública la concesión y denegación de ayudas asistenciales de la convocatoria de 2022 presentadas en el mes de agosto de 2022 por el personal municipal, jubilado y pensionista adscrito a la Agencia Tributaria Madrid.

El Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 recoge, en el artículo 32, las ayudas asistenciales, que consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualesquiera de los conceptos recogidos en dicho artículo, y recogidos en las correspondientes normas de desarrollo/convocatoria, tanto si los gastos traen causa del personal municipal como si se han ocasionado por causa de cualquier otro miembro de su unidad familiar.

 

Las bases específicas de la convocatoria 2022, que regulan las ayudas asistenciales establecen los requisitos, las incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse y los plazos de presentación de las solicitudes.

 

Las ayudas asistenciales solicitadas en agosto de 2022 fueron concedidas y denegadas conforme a Resolución de 12 de septiembre de 2022 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid.

 

Las Bases de las Ayudas de Acción Social, en el artículo 4, apartado 4, establecen que la información referente a las ayudas de acción social se difundirá y publicitará a través de los siguientes canales de comunicación:

 

- Publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en Ayre de las resoluciones de actos administrativos.

- Publicación en el canal Ayre de información y avisos.

- Consulta individualizada de las ayudas solicitadas en Ayre para el personal municipal y en la página web https://jubilacion.madrid.es.

- Servicio de envío de SMS de acción social para quienes se hayan suscrito al mismo.

 

De conformidad con el artículo 15.1, apartado l), de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, son funciones de la Directora, entre otras, la dirección y gestión de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.

 

En consecuencia con lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer pública la relación de ayudas asistenciales solicitadas en agosto de 2022 que han sido concedidas y denegadas al personal municipal y jubilado adscrito a la Agencia Tributaria Madrid mediante Resolución de 12 de septiembre de 2022 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid.

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el canal Ayre y en la página web https://jubilación.madrid.es del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de las ayudas concedidas, consultando su ayuda en la ruta Ayre | Mi área personal | Mis ayudas | Solicitar una ayuda | Ayudas solicitadas, sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede del Servicio de Recursos Humanos de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento, 5, 28005 Madrid. Asimismo, se remitirá aviso individualizado al correo personal corporativo de las personas beneficiaras, que también se enviará a aquellas personas suscritas al servicio de SMS de acción social de la Agencia Tributaria Madrid.

 

TERCERO.- Contra esta resolución, el personal funcionario podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, de conformidad con lo que establece el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

El personal laboral podrá formalizar contra esta resolución demanda ante la vía judicial laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en la forma y plazos establecidos en la norma citada y en el Estatuto de los Trabajadores.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente conforme determina el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Madrid, a 15 de septiembre de 2022.- La Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, Gema T. Pérez Ramón.

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