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BOAM nº 9005 (28/10/2021)
Distrito de Barajas

2823

Decreto de 26 de octubre de 2021 de la Concejala Presidente del Distrito de Barajas por el que se regula el funcionamiento del mercadillo del Distrito de la calle de Ayerbe.

Ante el decaimiento del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y prorrogado mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, la Consejería de Sanidad, de conformidad con el marco constitucional y legislativo vigente, adopto la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecían medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

 

La adopción de dichas medidas tenía por objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de la ciudadanía, permitir un mejor control de la emergencia sanitaria así como evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad causada por el COVID-19.

 

El apartado quinto de la referida orden se indicaba que en función de la evolución epidemiológica los titulares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad de autoridades sanitarias, podrían modificar o suprimir las medidas de contención establecidas o bien establecer adicionales en caso de ser necesario.

 

Las actuaciones de salud pública y las medidas adoptadas por las Administraciones sanitarias deben evaluarse con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos y a los factores sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas.

 

Las acciones serán siempre y en todo caso las más ajustadas al análisis efectuado con el objeto de que, además de cumplir con su función, resulten idóneas, proporcionales y justificadas y, además, sean percibidas como las más adecuadas por la población y permitan desarrollar las actividades sociales y económicas con la mayor normalidad que permita la situación de emergencia sanitaria.

 

La mejoría consolidada de los indicadores epidemiológicos, unida a la amplia cobertura de población vacunada, permite revisar alguna de las medidas preventivas en materia de salud pública vigentes en la Comunidad de Madrid al objeto de flexibilizarlas y lograr una mayor reactivación de la actividad económica y social, siempre de manera supeditada a la evolución de la situación epidemiológica y con las debidas cautelas y precauciones que exige mantener el contexto actual de emergencia sanitaria, que obliga a mantener determinados comportamientos, precauciones y formas de actuación que se han mostrado eficaces en el control de la epidemia.

 

En este sentido se aprobó, por la Consejería de Sanidad, la Orden 1177/2021, de 16 septiembre por la que se modificaba la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Esta orden 1177/2021 contempla, con carácter general, la supresión de las limitaciones horarias al desarrollo de actividades que fueron adoptadas como consecuencia de la gestión de la crisis y, además, se aumenta el aforo permitido para el desarrollo de la actividad de determinados sectores como el de las instalaciones funerarias, hostelería y restauración, ocio nocturno, archivos, bibliotecas, museos, monumentos y equipamientos culturales, cines, teatros, auditorios, salas multiusos polivalentes, espectáculos y actividades culturales, parques de atracciones, zoológicos y casinos y locales de juego. Así mismo se flexibiliza la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la práctica deportiva al aire libre y se eleva hasta diez el número de personas que pueden ocupar mesas al aire libre en los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno.

 

No obstante, se entendía conveniente aprobar una nueva orden, en sustitución de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, en la que se establecieran, con carácter general, las medidas preventivas aplicables en nuestra región para hacer frente al SARS-CoV-2, sin perjuicio de la adopción de medidas específicas adicionales para determinados ámbitos si la evolución de la crisis así lo requiriera. Por ello se llevó a cabo la aprobación de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; manteniéndose una serie de medidas preventivas de cumplimiento general por toda la población, como es el uso de mascarilla en los casos en que su utilización sea obligatoria, el respeto a la distancia de seguridad interpersonal cuando sea posible y la realización de una adecuada higiene de manos.

 

A raíz de la aprobación de la citada orden, en cuanto al desarrollo de toda clase de actividades económicas y sociales, se eliminan las restricciones de aforo si bien se deberán observar las medidas de prevención e higiene generales, así como aquellas específicas que, para determinados sectores de actividad, se disponen en la presente orden.

 

Debe recordarse que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 persiste y su superación aún no ha sido oficialmente declarada en el ámbito nacional por el Gobierno de España tal y como se dispone en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Por ello, las medidas previstas en esta orden podrán ser modificadas en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad de Madrid, que se revisará con una periodicidad acorde a la naturaleza de la acción adoptada.

 

Tales medidas resultan idóneas, proporcionales a la realidad actual, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación de la enfermedad con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de la población en su conjunto y con ellas se pretende dar una respuesta adecuada al escenario actual de la epidemia.

 

En cuanto a lo referente a la materia que nos ocupa, relativa a los denominados mercados en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria (comúnmente denominados mercadillos) habrá de atenderse por un lado a lo establecido en la Orden 1177/2021 que señala que:

 

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