BOAM nº 7920 (06/06/2017)
Área de Gobierno de Economía y Hacienda
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Decreto de 17 de abril de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se modifica el Decreto de 25 de octubre de 2016 por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a la financiación de las entidades de economía social.6. Si el solicitante es persona jurídica, la solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia la base cuarta, en los puntos del 1 al 12, excepto el 8. La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en las que haya podido incurrir.
7. De igual modo, se aportará de la sociedad capitalizada declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia la base cuarta, en los puntos del 1 al 12, excepto el 8. La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en las que haya podido incurrir".
Se añaden los puntos 8 y 9 que quedan redactados en los siguientes términos:
"8. Junto con la solicitud se debe adjuntar la documentación que se menciona a continuación:
a) Documento acreditativo de identidad.
b) Declaración de la entidad, si no figura en las escrituras de la misma, de si el solicitante es o no socio trabajador.
c) Memoria normalizada explicativa sobre la cooperativa o sociedad laboral, sobre el proyecto de consolidación, refinanciación o crecimiento por el que es necesaria la ampliación de capital, si procede, y el motivo por el que se hace la aportación de capital por parte de la persona física o jurídica solicitante, mediante formato incluido en la solicitud de subvención.
d) Documento T correspondiente a la domiciliación bancaria, debidamente firmado por el solicitante, si se trata de persona física y, en el caso de persona jurídica, sellado por la entidad financiera y firmado por el solicitante. Esta hoja solo se tendrá que aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una subvención al Ayuntamiento de Madrid.
e) Justificante bancario de haber desembolsado la aportación al capital y escrituras de la entidad donde figure la aportación del solicitante
f) Contrato de préstamo, en su caso. Junto a él, deberá aportarse un certificado bancario donde se consigne el capital solicitado, el capital pendiente a fecha de la aportación al capital, el tipo de interés, el interés medio si es variable y el tiempo de amortización, en caso de no aparecer estos datos en el contrato.
g) En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualesquiera de los departamentos del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación de lo que prevé el artículo 53.1 d. de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona o entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud. En el caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación ya presentada, o bien haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se tiene que presentar necesariamente la nueva documentación.
9. Si la documentación aportada fuera incompleta, o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le requerirá al solicitante, de acuerdo con el artículo 68.1 de la citada Ley, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".
Sexto.- En la base decimoprimera, relativa a la "Resolución y Notificación", se modifican los puntos 3 y 4, que quedan redactados en los siguientes términos:
"3. La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es) y en la página web www.madrid.es de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, se considerará desestimada la solicitud. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".
Séptimo.- En la base decimosexta, relativa a la "Responsabilidad, Régimen Sancionador y Reintegros", se modifica el punto 8, que queda redactado en los siguientes términos:
"8. Para la comprobación de la existencia o no de las causas de reintegro recogidas en los apartados 6 y 7 anteriores, el beneficiario presentará la siguiente documentación:
• Anualmente y durante los 4 años siguientes a la resolución de concesión de la subvención, certificación emitida por la cooperativa o sociedad laboral relativa a que el beneficiario mantiene su condición de socio, o la fecha de baja en su caso, que se mantiene el capital aportado, o la fecha de la retirada en su caso y que la entidad mantienen su forma jurídica de constitución.