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BOAM nº 7920 (06/06/2017)
Área de Gobierno de Economía y Hacienda

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Decreto de 17 de abril de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se modifica el Decreto de 25 de octubre de 2016 por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a la financiación de las entidades de economía social.

El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones introduce la figura del Plan Estratégico de Subvenciones como instrumento de planificación y evaluación de políticas de fomento para mejorar la eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, estableciendo la obligación que tienen los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones de concretar, con carácter previo, en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su concesión, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

 

A su vez, la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, aprobada mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de fecha 29 de octubre de 2015, recoge, dentro de las materias delegadas en el referido Acuerdo, la actividad subvencional de la Dirección General de Economía y Sector Público que, entre sus competencias delegadas cuenta con fomentar y apoyar la economía social como un sector básico para el desarrollo económico equilibrado y la cohesión social del municipio de Madrid, potenciando la creación y fortalecimiento de las entidades que lo componen.

 

Con este fin, la Dirección General de Economía y Sector Público fija como objetivo estratégico, la promoción económica y desarrollo empresarial, a través de una línea de subvención dirigida al fomento de la economía social y solidaria, que pretende su mejora e impulso, consolidándola dentro del tejido productivo de la ciudad con la finalidad de mejorar la capacidad productiva y el desarrollo económico equilibrado.

 

Dentro de este marco y mediante Decreto de 25 de octubre de 2016 se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a la mejora de la financiación de las entidades de economía social, entrando en vigor el 4 de noviembre de 2016, día siguiente de su publicación (BOCM n.º 264 de fecha 3 de noviembre de 2016).

 

El objeto de la convocatoria es ofrecer medidas y herramientas financieras adecuadas que propicien la financiación de las empresas de la economía social, articulándose dos líneas de subvención destinadas a mejorar la capitalización de las empresas de economía social y su liquidez.

 

Siguiendo las directrices que el propio Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Economía y Hacienda para el período 2016-2018, aprobado por Decreto de 10 de junio de 2016, contempla en su punto 7 sobre seguimiento, actualización y evaluación del Plan, según establece el artículo 10.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, se ha realizado el seguimiento de esta línea de subvención, que sin repercutir ni representar modificaciones del Plan, sí aconseja la modificación del Decreto de 25 de octubre de 2016, atendiendo a los resultados obtenidos y con el fin de garantizar una mejora de las condiciones de acceso a las ayudas a través de la adaptación de las bases reguladoras a la realidad de las entidades de la economía social.

 

Se eliminan los límites de acceso a la financiación de determinadas entidades dispuestos en la anterior convocatoria, a la vista de que la finalidad para la que se dispusieron no ha tenido efecto. Se aclaran condiciones y requisitos de acceso, se minimiza la documentación a presentar, se flexibiliza la actualización de documentos acortando los procesos y automatizando su cumplimentación al máximo.

 

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con el apartado 3º, punto 1.9 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda (BOCM de 10 de noviembre de 2015),

  

DISPONGO

 

PRIMERO.- Modificar el Decreto de 25 de octubre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas dirigidas a la mejora de la financiación de las entidades de economía social, en los términos que a continuación se indican:

 

Primero.- En la base tercera de las bases reguladoras, relativa a las "Líneas de Subvención y Beneficiarios", se modifican los puntos 3 y 5, que quedan redactados en los siguientes términos:

"3. Para las subvenciones dirigidas a la capitalización de cooperativas y sociedades laborales: pueden ser beneficiarias las personas físicas y las cooperativas o sociedades laborales que se incorporen como socios/socias trabajadores/as a una cooperativa o a una sociedad laboral y aquellos socios o socias trabajadores/as que hayan hecho una nueva aportación al capital social".

"5. No serán subvencionables las cooperativas de adquisición de vivienda nueva ni las aportaciones realizadas por los socios/socias no trabajadores/as de las cooperativas de consumo".

 

Segundo.- Modificar la base cuarta, relativa a los "Requisitos", que queda redactada en los siguientes términos:

"1. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto el solicitante de la línea 1 y 2, ya sea persona física o jurídica, como la sociedad capitalizada, en el caso de la línea 1.

2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid, tanto el solicitante de la línea 1 y 2, ya sea persona física o jurídica, como la sociedad capitalizada, en el caso de la línea 1.

3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, tanto el solicitante de la línea 1 y 2, ya sea persona física o jurídica, como la sociedad capitalizada, en el caso de la línea 1.

4. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación, tanto para el solicitante de la línea 1 y 2, ya sea persona física o jurídica, como para la sociedad capitalizada, en el caso de la línea 1.

5. No estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS, tanto el solicitante de la línea 1 y 2, ya sea persona física o jurídica, como la sociedad capitalizada, en el caso de la línea 1.

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