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BOAM nº 9729 (02/10/2024)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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Propuesta de Resolución Definitiva de 27 de septiembre de 2024 del Director General de Programas y Actividades Culturales de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica, salas de música en directo y espacios independientes de creación artística contemporánea 2024/2025.

SEXTO.- Finalizado el plazo, se han presentado quince alegaciones por parte de las siguientes entidades/personas:

 

SOJOTEATRO, S.L., presenta un escrito con fecha 12 de julio de 2024 en el que manifiesta su disconformidad con la desestimación de su solicitud, tal y como aparece recogida en la Propuesta de Resolución provisional de 5 de julio de 2024, alegando que su solicitud cumple con todos los requisitos exigidos en la convocatoria para ser considerada beneficiaria de la ayuda. La alegación la acompaña del contrato de arrendamiento de Sojo Teatro, documentación que se le requirió tanto en el plazo de presentación de solicitudes como en el plazo de subsanación, pero que el interesado no aportó hasta el momento de las alegaciones. Dado que el plazo de subsanación terminaba el día 13 de mayo de 2024, tal y como se publicó en el BOAM de 25 de abril de 2024 y en sede electrónica, dicha documentación fue entregada fuera de plazo, por lo que se desestima la alegación presentada por SOJOTEATRO, S.L.

 

ASOCIACIÓN LA HORIZONTAL presenta un escrito con fecha 15 de julio de 2024 en el que alega que la solicitud presentada por esta entidad aparece erróneamente como desistida en la Propuesta de Resolución provisional de 5 de julio de 2024, ya que la interesada subsanó en plazo la documentación requerida. Revisado el expediente, se estima la alegación presentada por ASOCIACIÓN LA HORIZONTAL, procediendo a admitir su solicitud y remitirla a la Comisión de Valoración para que emita el informe correspondiente.

 

EL LOCAL presenta un escrito con fecha 17 de julio de 2024 en el que manifiesta su disconformidad con la desestimación de su solicitud, tal y como aparece recogida en la Propuesta de Resolución provisional de 5 de julio de 2024, alegando que el espacio sí cumple con el requisito expuesto en el artículo 6.1.3 de las bases de la convocatoria. En el artículo 6.1 de las bases de la convocatoria se regulan los requisitos de los solicitantes y conforme a lo establecido en el artículo 6.1.3 el solicitante no acredita haber desarrollado una programación continua y estable, dedicada a las actividades definidas en el artículo 1 de esta convocatoria como mínimo un año antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria y sus bases, por lo que se desestima la alegación presentada por EL LOCAL.

 

LAENCINATHEATRE, S.L., MICROTEATRO POR DINERO, S.L., PRODUCCIONES GARROTE, S.L., y ALETORIO, S.L., presentan escritos con fecha 18 de julio de 2024, 20 de julio de 2024, 22 de julio de 2024 y 24 de julio de 2024, respectivamente, en el que muestran su disconformidad con la puntuación obtenida por debajo del umbral mínimo de puntos marcado para optar a la concesión de subvención, y solicitan que su proyecto sea reevaluado por la Comisión de Valoración. De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la OBRGS y en al artículo 15 de las bases de la convocatoria, para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituyó una Comisión de Valoración como órgano colegiado. Dicha Comisión de Valoración, formada por especialistas y expertos en la materia, puntuó los proyectos presentados por los solicitantes de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 16 de las bases de la convocatoria, no alcanzando el proyecto el mínimo de 30 puntos establecido en el artículo 17 de las bases de la convocatoria, por lo que se desestima las alegaciones presentadas por LAENCINATHEATRE, S.L., MICROTEATRO POR DINERO, S.L., PRODUCCIONES GARROTE, S.L. y ALETORIO, S.L.

 

ESPACIO ROJO presenta un escrito con fecha 18 de julio de 2024 en el que alega que la solicitud presentada por esta entidad aparece erróneamente como desistida en la Propuesta de Resolución provisional de 5 de julio de 2024, ya que la documentación requerida en el plazo de subsanación (contrato de alquiler vigente) no requería de subsanación, puesto que la interesada había aportado un contrato de alquiler vigente. Revisado el expediente, se estima la alegación presentada por ESPACIO ROJO, procediendo a admitir su solicitud y remitirla a la Comisión de Valoración para que emita el informe correspondiente.

 

EL PASILLO VERDE TEATRO, S.L., presenta un escrito con fecha 22 de julio de 2024 en el que alega que la solicitud presentada por esta entidad aparece erróneamente como desistida en la Propuesta de Resolución provisional de 5 de julio de 2024, alegando que la "solicitud de subsanación no fue atendida por nuestra parte al no haber recibido ningún tipo de comunicación expresa". El artículo 13 de las bases de la convocatoria establece que "se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es)", por lo que se desestima la alegación presentada por EL PASILLO VERDE TEATRO, S.L.

 

ESPOSITIVO, S.L., presenta un escrito con fecha 23 de julio de 2024 en el que alega que la solicitud presentada por esta entidad aparece erróneamente como desistida en la Propuesta de Resolución provisional de 5 de julio de 2024, afirmando que envió la documentación que se le requirió para subsanar su solicitud por correo electrónico. Al no cumplir lo señalado en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 30 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, se procede a desestimar la alegación presentada por ESPOSITIVO, S.L.

 

SARA AINHOA GARVIA MARTÍNEZ presenta un escrito con fecha 24 de julio de 2024 en el que manifiesta su disconformidad con la Propuesta de Resolución provisional de 5 de julio de 2024, en la que su solicitud aparece como desestimada por incumplir el artículo 10.3 de las bases al no presentar documentación válida que acredite que ostente la titularidad de la sala o espacio en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que garantice la gestión y explotación del local, ya sea en su totalidad o parte. Al no aportar la documentación exigida en el citado artículo se desestima la alegación presentada por SARA AINHOA GARVIA MARTÍNEZ.

 

VILLANOS DE LA CULTURA, S.L., presenta un escrito con fecha 24 de julio de 2024 en el que manifiesta su disconformidad con la Propuesta de Resolución provisional de 5 de julio de 2024, en la que su solicitud aparece como desestimada por incumplir con lo expuesto en el artículo 6.1.3 de las bases de la convocatoria. En el artículo 6.1 de las bases de la convocatoria se regulan los requisitos de los solicitantes y conforme a lo establecido en el artículo 6.1.3 el solicitante no acredita haber desarrollado una programación continua y estable, dedicada a las actividades definidas en el artículo 1 de esta convocatoria como mínimo un año antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria y sus bases, por lo que se desestima la alegación presentada por VILLANOS DE LA CULTURA, S.L.

 

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