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BOAM nº 9729 (02/10/2024)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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Propuesta de Resolución Definitiva de 27 de septiembre de 2024 del Director General de Programas y Actividades Culturales de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica, salas de música en directo y espacios independientes de creación artística contemporánea 2024/2025.

La Comisión de Valoración constituida al efecto, ha tenido en cuenta en la evaluación de los proyectos los criterios establecidos en las bases que rigen la convocatoria en el artículo 16 "Criterios de valoración para la concesión de la subvención":

 

1.- Interés cultural del proyecto: Hasta 50 puntos.

2.- Interés sociocultural del proyecto: Hasta 15 puntos.

3.- Viabilidad y difusión del proyecto: Hasta 15 puntos.

4.- Trayectoria de la sala y de su personal directivo: 20 puntos.

 

SEGUNDO.- Conceder un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente propuesta de resolución definitiva en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar la documentación requerida por el artículo 20 de las bases" Requisitos para obtener la condición de beneficiario":

 

1. Aceptación o renuncia de la subvención.

 

2. Impreso T, alta de pago por transferencia. Asimismo, se aportará certificado del banco en el que se indique el IBAN, el NIF y la razón social titular del mismo, salvo que se hubiera presentado con anterioridad y la cuenta bancaria siga siendo válida, en cuyo caso se hará constar en la aceptación de la ayuda y se solicitará que los ingresos se efectúen en la cuenta correspondiente.

 

3. En el caso de no haber autorizado al órgano instructor, en el momento de la solicitud, para que pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social, deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

4. Certificado de la Seguridad Social de que la entidad está inscrita en el sistema de la Seguridad Social y que incluya el código de cotización. En el caso de que en el certificado figure como no inscrita, deberá aportar declaración responsable motivada del solicitante de la ayuda de no tener trabajadores a su cargo.

 

5. Documentación a aportar por Empresas privadas: NIF, escritura de constitución, estatutos y modificaciones posteriores, si las hubiera, debidamente inscritos en el Registro Mercantil.

 

6. Documentación para aportar por Entidades sin ánimo de lucro: NIF, acta fundacional y estatutos inscritos en el registro correspondiente.

 

7. Escritura de poder del representante legal si no constara su capacidad de representación en alguno de los documentos anteriores.

 

Se anexa modelo de aceptación y declaración responsable (Anexo II), que deberá presentarse debidamente cumplimentado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) en el plazo indicado, en formato pdf y firmado por la persona que represente legalmente a la Empresa o Entidad, junto con la documentación indicada en el mismo.

 

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese cumplimentado la documentación citada, se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

 

TERCERO.- Estimar las alegaciones presentadas por Asociación La Horizontal y Espacio Rojo, a la vista del informe de la Comisión de Valoración de fecha 17 de septiembre de 2024.

 

CUARTO.- Desestimar el resto de las alegaciones presentadas.

 

QUINTO.- Publicar la presente propuesta de resolución definitiva en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es) del Ayuntamiento de Madrid en relación con el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

SEXTO.- La presente propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración mientras no se haya notificado mediante publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, la resolución de concesión definitiva.

 

Madrid, a 27 de septiembre de 2024.- El Director General de Programas y Actividades Culturales, Rafael Cabrera Yagües.

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