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BOAM nº 8371 (03/04/2019)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Decreto de 14 de marzo de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria del Certamen Jóvenes Creadores 2019.

Obras no presentadas en el formato requerido.

El autor o autora de la obra será el único responsable ante cualquier incidencia que, por los motivos arriba indicados, se pudiera producir.

Las obras se presentarán debidamente identificadas con los datos del autor o autora; número de DNI o tarjeta de residencia, nombre y apellidos. La ausencia de datos o su inexactitud puede dar lugar, en su caso, a la exclusión de la obra.

Queda garantizado el correcto tratamiento de la documentación aportada y de los datos facilitados por los participantes, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El plazo de inscripción y presentación de las obras de todas las modalidades será de 20 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Composición del jurado y selección de las obras:

Composición: El jurado de cada modalidad del certamen estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidencia: La Jefa del Departamento de Juventud (o persona que le sustituya).

Vocales: Tres profesionales especialistas en la modalidad correspondiente.

Secretaria: Una de las Coordinadoras de los Centros Juveniles (o persona que le sustituya).

 

6. Preselección.

De las obras presentadas el jurado podrá preseleccionar hasta un máximo de:

Cortometraje 10.

Baile 10.

Poesía 10.

Fotografía 10.

Música 10.

Obra Plástica 10.

Iniciativa Social 10.

Micro Teatro 5.

Los autores y autoras se comprometen a ceder, para la exposición, los derechos de comunicación y reproducción de sus obras.

Las obras preseleccionadas serán expuestas y representadas según su modalidad para el fallo del jurado que se especifica. Toda la información sobre las obras seleccionadas y las fechas de las finales se anunciarán en la página web. A todos los y las finalistas se les entregará un Hago Constar, certificando su selección en el certamen.

 

7. Premios.

En reconocimiento y mérito de las obras realizadas, se establecen los siguientes premios:

Para las ocho modalidades se establecen un primer premio de 5.000 euros y un segundo premio de 3.500 euros.

Los premios podrán ser declarados desiertos en cualquiera de las modalidades. El jurado podrá conceder cuantas menciones honoríficas estime convenientes que no conllevan dotación económica.

El jurado, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del jurado, efectuará la propuesta de resolución definitiva de premiados.

Al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes, se prescinde del trámite de audiencia en base a lo preceptuado en la Disposición Adicional Primera, punto 4.K) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web www.madrid.es/juventud para que en el plazo de cinco días hábiles los interesados presenten su aceptación en la sede del Departamento de Juventud de la Dirección General de Educación y Juventud, sita en el paseo de la Chopera, número 41, 28045 Madrid. A contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

La propuesta de resolución definitiva no crea, frente a la Administración, derecho alguno a favor de los propuestos como premiados. Solo la publicación de la concesión generará estos derechos.

La propuesta de concesión de premios formulada por el jurado a través del órgano instructor, se elevará al órgano concedente por la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, según el acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de la citada Área de Gobierno, pudiendo declarar desierto algún premio en cualquiera de las modalidades.

Es competente para el impulso e instrucción del procedimiento la Directora General de Educación y Juventud, según el acuerdo de 30 de marzo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

El acto de concesión de los premios acordado por la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo pondrá fin a la vía administrativa.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de este procedimiento se dará a conocer a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y según el artículo 17 de la OBGS, también se publicará en el Portal del Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid.

Las decisiones del jurado constarán en acta firmada por la presidenta y la secretaria del jurado o personas que les sustituyan.

 

8. Abono de los premios.

Los participantes que resulten premiados y cuando la declaración de su solicitud hubiera caducado en el momento de la tramitación del reconocimiento de la obligación deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, mediante la presentación de declaración responsable, conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y los artículos 24.4 y 22.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

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