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BOAM nº 8726 (11/09/2020)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

1464

Resolución de 8 de septiembre de 2020 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por la que se ordena la publicación del Decreto de fecha de 22 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueban los criterios para homogeneizar el empadronamiento en la red de Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de Madrid, rectificado por Decreto de fecha 14 de agosto de 2020 de corrección de errores materiales en lo relativo a su Anexo de Instrucciones y su Anexo III.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno se ordena la publicación del Decreto de fecha de 22 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueban los criterios para homogeneizar el empadronamiento en la red de Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de Madrid, rectificado por Decreto de fecha 14 de agosto de 2020 de corrección de errores materiales en lo relativo a su Anexo de Instrucciones y su Anexo III.

 

A la vista del informe justificativo de la necesidad de tramitar la aprobación de los criterios para homogeneizar el empadronamiento en la red de Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de Madrid y, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, vengo a adoptar el siguiente,

 

DECRETO

 

Aprobar los criterios para homogeneizar el empadronamiento en la red de Servicios Municipales del Ayuntamiento de Madrid que se adjuntan.

 

Madrid, a 8 de septiembre de 2020.- El Secretario General Técnico, José Ángel Manzano García.

 

CRITERIOS PARA HOMOGENEIZAR EL EMPADRONAMIENTO EN LA RED DE SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

 

El objeto del presente documento es establecer los criterios para garantizar los supuestos de empadronamiento en la red de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid a las personas que, residiendo en el municipio de Madrid y por diferentes circunstancias, tienen dificultades para empadronarse en su lugar de residencia.

 

El empadronamiento solo debe reflejar las personas que efectivamente residen en el municipio. La voluntad del Ayuntamiento de Madrid es facilitar el empadronamiento a todas las personas que están vinculadas al municipio, o con perspectiva de proyecto de futuro en la ciudad, como instrumento de acceso y garantía de derechos e inclusión social.

 

La Carta de Servicios de los centros de servicios sociales, aprobada el 15 de julio 2010 establece como servicios de acceso para toda la ciudadanía, los siguientes:

- Información y orientación sobre servicios sociales y otros sistemas de protección social.

- Asesoramiento social.

- Apoyo social y seguimiento.

 

Consecuentemente, en los centros de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid se prestará atención social a todas las personas que lo soliciten, independientemente de que estén o no empadronados en el municipio de Madrid.

 

Con arreglo al apartado 3º del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, corresponde al titular del área de gobierno, entre otras, las competencias generales de dirigir e impulsar las políticas municipales y de garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio, y las específicas de promover, dirigir y planificar la política de atención social primaria a dispensar a la ciudadanía en la red municipal de centros de servicios sociales, promover la integración social de aquellos sectores de población en situación de vulnerabilidad, así como la atención inmediata a las personas en situación o riesgo de exclusión social y promover la adopción de políticas sociales contribuyendo a la configuración de una estrategia de inclusión socio-residencial.

 

1. REFERENCIAS AL MARCO NORMATIVO.

 

El marco normativo del presente documento se encuentra encuadrado por las siguientes normas, resoluciones e informes:

 

- Artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL):

"Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio. Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.

La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón".

 

- Artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

"La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que nos le confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España".

 

- Título II del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

 

- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

En dicha resolución queda establecido que a los ayuntamientos no les corresponde realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos (apartado 2.1). El requerir "el título que legitime la ocupación de la vivienda" (apartado 2.3) tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado y no para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada.

Cuando no se puede acreditar documentalmente la residencia efectiva, los ayuntamientos podrán comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio.

El apartado 3 de la citada Resolución de 17 de febrero de 2020, denominado "casos especiales de empadronamiento", en su punto 3.3, regula las instrucciones referidas al "empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio":

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