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BOAM nº 8726 (11/09/2020)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

1464

Resolución de 8 de septiembre de 2020 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por la que se ordena la publicación del Decreto de fecha de 22 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueban los criterios para homogeneizar el empadronamiento en la red de Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de Madrid, rectificado por Decreto de fecha 14 de agosto de 2020 de corrección de errores materiales en lo relativo a su Anexo de Instrucciones y su Anexo III.

El Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.

Las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal. El criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección.

La correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un «domicilio ficticio» en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes.

Las condiciones que deberían cumplirse para este tipo de empadronamiento son las siguientes:

- Que los servicios sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión.

- Que los responsables de estos servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar.

- Que los servicios sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública.

En estas condiciones, la dirección del empadronamiento será la que señalen los servicios sociales: la dirección del propio servicio, la del albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc.

Evidentemente, para practicar este tipo de inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegará a su destinatario, sino simplemente que es razonable esperar que en un plazo prudencial se le podrá hacer llegar.

 

- Informe de 20 de octubre de 2010, de la Abogacía del Estado, tras la decisión del Ayuntamiento de Vic de no empadronar a los inmigrantes irregulares.

La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal procede con independencia de que los mismos tengan o no residencia legal en territorio español.

Consecuentemente, el marco normativo para el empadronamiento de personas que carecen de domicilio en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid o que no cuenten con alguno de los requisitos normativos para acceder al empadronamiento, es muy flexible, permite que se lleve a cabo en diversos lugares, legitima a los servicios sociales como "agentes de empadronamiento" (referido a la aceptación de que algunos habitantes puedan ser empadronados en los Centros de Servicios Sociales como domicilio ficticio) y, desde luego, no debe resultar una excusa o justificación para que no se utilicen los recursos municipales de carácter social como domicilio a efectos del empadronamiento de estas personas.

A través de estos criterios se pretenden clarificar las diversas situaciones en las que pueden hallarse las personas que encuentran más dificultades por su situación de vulnerabilidad o exclusión socio-residencial para empadronarse, respetando el marco normativo y siempre con la coordinación de los órganos municipales competentes en materia de empadronamiento y en colaboración con sus unidades administrativas correspondientes.

 

2. MARCO TÉCNICO.

 

El marco normativo permite entender que la acción de facilitar el acceso al empadronamiento puede formar parte en sí misma del proceso de intervención de los profesionales de los servicios sociales, en concreto en aquellos casos en los que las dificultades de empadronamiento ponen de manifiesto dificultades sociales que precisan de la atención/intervención del Sistema de Servicios Sociales, entendiendo el término atención/intervención en el sentido establecido en las diferentes Cartas de Servicios.

El empadronamiento de personas en situaciones especiales en el Ayuntamiento de Madrid:

 

2.1. Personas con domicilio cierto pero con dificultad para empadronarse.

Si bien la norma es clara en cuanto a que las personas deben de empadronarse en su lugar de residencia, en ocasiones nos encontramos con personas o unidades familiares, que, teniendo domicilio cierto, no pueden llevar a cabo el empadronamiento, como es el caso, por ejemplo, de que el titular del domicilio niegue la autorización para empadronarse en él. Esta circunstancia puede exponer a la persona o a la familia a una situación de riesgo social. En este caso, los servicios sociales municipales, tras la correspondiente valoración técnica, deben gestionar el empadronamiento en el centro de servicios sociales de referencia del domicilio de residencia.

2.2. Personas sin hogar.

Facilitar el empadronamiento de las personas sin hogar, como ciudadanos en situación de exclusión, puede formar parte en sí misma como un elemento más de la intervención social y, por tanto, la decisión administrativa respecto del mismo se enmarca en el proceso de acceso a los derechos básicos de los usuarios.

El empadronamiento de las personas sin hogar se realizará en recursos cuya gestión corresponde al Ayuntamiento de Madrid. Si no se pudiera utilizar esa vía, se empadronará en la propia calle, en vehículos, bancos...

El empadronamiento de una persona en un centro de acogida se denomina como empadronamiento en "centro colectivo". Todos los recursos de la red municipal y de la red social están identificados en el servicio de padrón de habitantes de la Subdirección General de Estadística, como "establecimientos colectivos" para poder empadronar a varias personas en un mismo lugar.

La unidad administrativa encargada de la gestión de la atención a personas sin hogar (actualmente el Departamento de SAMUR Social y Atención a las personas sin hogar), desde su intervención con las personas que se encuentran en situación de calle, propondrá su empadronamiento en las siguientes modalidades:

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