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BOAM nº 9273 (29/11/2022)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

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Decreto de 24 de noviembre de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se acuerda la aprobación de la concesión definitiva de subvenciones de la convocatoria pública del 2022 del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 4 de julio de 2019, modificado por el Acuerdo de 13 de febrero de 2020 por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social,

  

DISPONGO

  

PRIMERO.- Aprobar la concesión definitiva de subvenciones a las entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro, para los proyectos y por los importes que figuran en el Anexo I, de la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Familia, Igualdad y Bienestar Social para el ejercicio 2022 aprobada por el Decreto de 3 de noviembre 2021 por importes de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 001/180/23110/48901 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" y 100.000 euros (cien mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 001/180/23110/48099, "A otras Fundaciones", del vigente presupuesto de la Coordinación General de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

 

SEGUNDO.- Desestimar el resto de las solicitudes de subvenciones de las entidades e instituciones de carácter social y para los proyectos que figuran en el Anexo II, por las causas que se indican en el mismo.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1, y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  

Madrid, a 24 de noviembre de 2022.- El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.

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