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BOAM nº 8974 (14/09/2021)
Agencia de Actividades

2310

Resolución de 10 de septiembre de 2021 de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el procedimiento de Libre Designación LD AA 02/2021.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, en adelante ROPAM y con las bases generales por las que se regirán los procedimientos para la provisión definitiva y temporal de puestos de trabajo de personal funcionario en el Ayuntamiento de Madrid y en sus Organismos Autónomos, aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 26 de noviembre de 2020 (BOAM de 30 de noviembre de 2020), y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 15.1 apartado l) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, se acuerda la provisión por el procedimiento de Libre Designación de los puestos de trabajo que se relaciona en el Anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes bases:

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Convocar los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I.

 

SEGUNDO.- Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por los/-as funcionarios/-as de carrera del Ayuntamiento de Madrid que reúnan los requisitos indispensables para su desempeño, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria y por los/-as funcionarios/-as de carrera de otras Administraciones públicas siempre que su Cuerpo, Escala, Categoría y/o Especialidad sea considerado como equivalente a la Categoría y/o Especialidad del puesto convocado y así esté previsto en el Anexo I de esta convocatoria en el apartado de Administración.

 

TERCERO.- Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, independientes para cada uno de los puestos a los que deseen optar, al Organismo Autónomo Agencia de Actividades, Servicio de Recursos Humanos y Atención al Ciudadano, sito en la calle Bustamante, 16, en el modelo de instancia publicado como Anexo II de la presente resolución, presentando las instancias en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración pública, en las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes (artículo 16, disposición derogatoria única y disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los artículos 36 y siguientes de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, BOAM 11 de marzo de 2019).

 

CUARTO.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

QUINTO.- Los/las aspirantes acompañarán a la solicitud el currículo, en el que figuren los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos de formación realizados, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno.

 

Asimismo, los/as funcionarios/as de carrera de otras Administraciones Públicas que no presten servicio en el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos será requisito indispensable para su valoración en la presente convocatoria aportar, junto a su solicitud, el Certificado de Registro de Personal expedido en el plazo de presentación de instancias, firmado por el titular del órgano competente en materia de Registro de Personal de su Administración de origen.

 

El certificado deberá contener necesariamente la condición de funcionario de carrera, situación administrativa, grupo y/o subgrupo de clasificación profesional, tipo de Administración (General o Especial), Cuerpo, Escala y/o Especialidad o Escala, Subescala, Clase, Rama y Categoría, así como la titulación específica exigida en su caso.

 

No obstante, si el/la funcionario/a presta servicios en otra Administración distinta a su Administración de origen deberá presentar además el Certificado de Registro de Personal de la Administración en la que se encuentre prestando servicios en la actualidad, con el mismo contenido y características especificados en el párrafo anterior.

 

De no ser posible aportar el o los certificados de Registro de Personal junto a la solicitud, deberá aportar inexcusablemente justificante de haberlo solicitado en plazo y apórtalos en la mayor brevedad posible.

 

SEXTO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 10 de septiembre de 2021.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, Myriam Peón González.

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