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BOAM nº 8375 (09/04/2019)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Decreto de 5 de abril de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba el Protocolo de actuación para reducir la contaminación acústica producida por las operaciones de carga y descarga de mercancías.

Las actividades de carga, descarga y distribución de mercancías, por su propia naturaleza, pueden conllevar la generación de elevados niveles sonoros, siendo necesario el establecimiento de un protocolo de actuación que recoja las medidas y precauciones necesarias para minimizar las potenciales molestias a la población.

 

La Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), de 5 de octubre de 2018, regula en los Capítulos I, II y III del Título Segundo, la distribución urbana de mercancías, definiendo esta en su artículo 197.1 como "las actividades logísticas de transporte, entrega y recogida de mercancías, así como la logística inversa, en zonas urbanas con vehículos construidos y acondicionados para tal fin", señalando, igualmente, que "la distribución urbana de mercancías comprende tanto el abastecimiento y recogida a establecimientos y domicilios con zona de carga y descarga propia como a los que utilizan las zonas municipales reservadas en vía pública a tal efecto".

 

Además, dicho precepto señala, en su punto 2, qué tipos de vehículos industriales de los clasificados por criterios de construcción en el Reglamento General de Vehículos y otros tipos de vehículos industriales construidos para tal fin u homologados se consideran vehículos para la distribución urbana de mercancías (DUM).

 

De igual manera, en el punto 4 de este artículo se define la operación de carga y descarga como la "acción y efecto de trasladar una mercancía desde un establecimiento público o domicilio particular a un vehículo DUM o viceversa".

 

Por su parte, el artículo 199 de la OMS establece que solo los vehículos DUM, antes señalados, son los autorizados para las operaciones de distribución urbana de mercancías y la carga y descarga en la vía pública, lo que debe efectuarse con arreglo a lo dispuesto en dicha Ordenanza respecto de los vehículos, días y horarios.

 

Así, con carácter general conforme dispone el mencionado artículo 199.2. a) y b) y c), los horarios para la distribución urbana de mercancías según la masa máxima autorizada (MMA) de los vehículos serán los siguientes:

- Los vehículos de MMA igual o inferior a 18 toneladas realizarán las referidas labores en el horario comprendido entre las 7 y las 22 horas.

Se puede efectuar fuera de este horario siempre que cumplan las limitaciones y condicionantes establecidos en la normativa específica aplicable en materia de ruido.

- Los vehículos de MMA superior a 18 toneladas y aquellos cuyo número de ejes sea igual o superior a 3, realizarán las referidas labores en el horario comprendido entre las 22:00 y las 7:00 horas.

Este tipo de vehículos podrán realizarlas excepcionalmente en horario de 7:00 a 22:00 horas, con autorización específica que deberá solicitar aportando documentación y siguiendo el trámite previsto en la normativa específica del ruido.

- Serán de aplicación en todo caso las medidas que a este particular pudieran incluirse en el Plan Zonal Específico asociado a cada ZPAE para prevención de la contaminación acústica.

Por otro lado, el punto 3 del artículo 199 de la OMS determina lo siguiente:

"Las labores de DUM nocturna que impliquen operaciones de carga y descarga en vía pública, entre las 22:00 y 7:00 horas, deberán realizarse teniendo en cuenta las limitaciones y condicionantes específicos establecidos en la normativa específica aplicable en materia de ruido".

 

Por último, en el punto 6 del susodicho artículo 199, se prevé que "en algunas calles o zonas, cuyo detalle, modificación o ampliación se establecerá mediante acuerdo de la Junta de Gobierno u órgano competente, el Ayuntamiento podrá determinar el uso exclusivo de tipos especiales de vehículos para el reparto de algunas mercancías y en determinados horarios, priorizando la utilización de aquellos que generen menor impacto para el medio ambiente (emisiones y ruido)".

 

De igual manera, la OMS regula los espacios destinados a la realización de las labores de carga y descarga, determinando su artículo 200 que, con carácter preferente, se realizará en el interior de los locales comerciales e industriales y, únicamente, se permitirá la carga y descarga en la vía públicas en los espacios reservados y señalizados al efecto, con arreglo a las condiciones, horarios y tiempos de uso que se establecen en el punto 2 del citado precepto y en los artículo 201 y 202, respectivamente.

 

El citado artículo 202 establece con carácter general, que los horarios para las labores de carga y descarga en las reservas establecidas a tal fin, así como en las zonas peatonales y áreas de circulación restringidas, serán los que figuren en la señalización, no obstante, según determina el punto 4, estos horarios podrán ser restringidos mediante acuerdo del órgano competente, cuando sea conveniente adoptar medidas, entre otros, para preservar el medio ambiente y la salud de las personas.

 

Acudiendo a lo establecido en la normativa específica aplicable en materia de ruido, conforme a lo dispuesto en la OMS, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, cuyo objeto es prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana y el medio ambiente, dispone en su artículo 6 que corresponde a los Ayuntamientos aprobar ordenanzas en relación con las materias objeto de la misma.

 

En el marco de dicha normativa, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó el 25 de febrero de 2011, la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), que tiene como objeto regular el ejercicio de la competencia que en materia de la protección del medio ambiente y la salud pública corresponden al Ayuntamiento en orden a la protección de las personas y los bienes contra las agresiones derivadas de la contaminación acústica y térmica.

 

El artículo 3 de la OPCAT en sus apartados a), e), g) y j) define, respectivamente, los siguientes conceptos:

 

Actividad: "cualquier instalación, establecimiento o actividad, públicos o privados, de naturaleza industrial, comercial, de servicios o almacenamiento".

Contaminación acústica: "presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas […], o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente".

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