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BOAM nº 9193 (03/08/2022)
Alcaldía

2344

Decreto de 29 de julio de 2022 del Alcalde por el que se crea el Observatorio Municipal de Violencia contra las Mujeres y se regula su composición y funcionamiento.

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, decidiéndose por el voto de calidad de la presidencia, en caso de empate.

 

Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.

 

 

 

7. Cada persona integrante del órgano que vote en contra o se abstenga, quedará exenta de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos.

 

8. El Observatorio podrá aprobar sus reglas internas de funcionamiento.

 

Artículo 12. Actas.

 

1. De cada sesión que se celebre se levantará acta por la secretaría en la que se reflejará, en todo caso, la asistencia, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

 

Las sesiones podrán grabarse. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar el acta de las sesiones sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

 

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos de soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de cada persona integrante del órgano.

 

2. En el acta figurará, a solicitud de cada persona integrante del Observatorio, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

 

3. Cada integrante del Observatorio que discrepe de las decisiones válidamente adoptadas, podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, el cual se incorporará al texto aprobado.

 

4. Cada integrante tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

 

5. Las actas se podrán aprobar en la misma o en la siguiente sesión. La secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos a cada una de las personas integrantes del Observatorio, que podrá manifestar, por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma sesión.

 

6. La secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado en la sesión sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

 

Artículo 13. Grupos de trabajo.

 

1. El Observatorio podrá crear grupos de trabajo de carácter permanente para la preparación de las sesiones, y otros para la realización de tareas de análisis, estudio y elaboración de propuestas concretas en el ámbito de la finalidad y funciones del Observatorio.

 

2. La composición, funcionamiento y régimen de sesiones de los grupos de trabajo se fijarán por el Observatorio.

 

3. Podrán formar parte de los grupos de trabajo las personas titulares de las Vocalías, así como el personal al servicio del Ayuntamiento y aquellas personas que, por razón de su especialización o conocimiento, sean designadas por la Presidencia.

 

Artículo 14. Comisión Permanente.

 

1. La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Observatorio y estará constituida por una presidencia, seis vocalías y una secretaría:

 

a) La presidencia de la Comisión Permanente corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de violencia de género.

 

b) Las seis vocalías serán designadas por el Observatorio entre las personas que lo constituyen a propuesta de la presidencia del Observatorio y recaerán respectivamente en:

 

1.º dos personas que representen a organizaciones cuyo principal ámbito de actuación sea la defensa de los derechos de las mujeres.

 

2.º una persona que represente al Consejo de las Mujeres.

 

3.º una persona de la dirección general competente en materia de innovación y estrategia social.

 

4.º dos personas de la dirección general competente en materia de violencia de género.

 

c) La secretaría corresponderá a la persona que ejerza esta función en el Observatorio.

 

2. Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:

 

a) Realizar el seguimiento ordinario de las funciones encomendadas al Observatorio.

 

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Observatorio.

 

c) Coordinar los grupos de trabajo.

 

d) Elevar informes y propuestas al Observatorio, y en concreto coordinar la elaboración del informe anual del Observatorio y de elevarlo para su aprobación.

 

e) Asumir cuantos cometidos le sean delegados o asignados por el Observatorio.

 

3. La Comisión Permanente celebrará cuatro sesiones ordinarias al año y podrá́ reunirse en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por su presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus integrantes.

 

Artículo 15. Dotación de medios.

 

El área de gobierno competente en materia de violencia de género dotará al Observatorio de los medios personales y recursos necesarios para su funcionamiento, sin que ello suponga aumento del gasto público, con cargo al presupuesto ordinario bien de la dirección general competente en materia de violencia de género o bien de la dirección general con competencias en materia de innovación y estrategia social, según el ámbito material de las actuaciones a realizar.

 

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