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BOAM nº 8915 (23/06/2021)
Agencia Tributaria Madrid

1623

Resolución de 21 de junio de 2021 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se convoca el Concurso General de Méritos FG-AT 7/2021 para la provisión de puestos de trabajo.

El certificado de funciones podrá aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se presente el justificante de haberlo solicitado en plazo.

- Documentos acreditativos de haber realizado acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo convocado, cuando las mismas se hayan impartido fuera del Ayuntamiento de Madrid.

El funcionario/-a del Ayuntamiento de Madrid o de sus organismos autónomos que fuera a participar y que se encuentre prestando servicios en otras Administraciones Públicas, junto a la solicitud, deberá además aportar dentro del plazo de presentación de instancias, certificado actualizado del Registro de Personal debidamente cumplimentado y firmado por el titular del órgano encargado del Registro de Personal de la Administración en la que se encuentre prestando servicios, que acredite su condición de personal funcionario de carrera, situación administrativa, grupo o subgrupo de clasificación profesional, tipo de Administración (general o especial), cuerpo, escala, categoría y/o especialidad y titulación específica exigida en su caso, puestos desempeñados y nivel de complemento de destino.

No será necesaria la acreditación de los méritos que se desprendan de datos que consten en el Ayuntamiento de Madrid y en sus organismos autónomos. Estos datos son los referidos a los méritos de antigüedad, grado personal, trabajo desempeñado y acciones formativas impartidas por los órganos de formación del Ayuntamiento de Madrid.

La puntuación máxima que se puede obtener será de 30 puntos y se valorarán los siguientes méritos:

 

a) Antigüedad.

La antigüedad se valorará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, computándose a estos efectos los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.

Se valorará con 0,25 puntos cada año de servicios o fracción superior a seis meses con un máximo de 7 puntos.

 

b) Grado personal.

Se valorará el grado personal consolidado o convalidado en la categoría desde la que se participe. La puntuación a otorgar por este mérito será de un máximo de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

- Por la posesión de un grado personal superior al del puesto solicitado, 3 puntos.

- Por la posesión de un grado personal igual al del puesto solicitado, 2 puntos.

- Por la posesión de un grado personal inferior en un grado al del puesto solicitado, 1 punto.

- Por la posesión de un grado personal inferior en dos grados al del puesto solicitado, 0,5puntos.

 

c) Trabajo desempeñado.

Se valorará el trabajo desempeñado durante los últimos cinco años en función del nivel del complemento de destino de los puestos de trabajo desempeñados.

Al personal que haya adquirido la condición de personal funcionario de carrera a través de un proceso de funcionarización, se le valorará el tiempo de trabajo desempeñado como personal laboral fijo de acuerdo con el nivel del puesto de funcionario adquirido como definitivo a través de dicho proceso.

La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 7 puntos y se efectuará de la siguiente manera:

1.º Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al del puesto que se solicita, un máximo de 7 puntos.

2.º Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al del puesto que se solicita, un máximo de 6 puntos.

3.º Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior al del puesto que se solicita, un máximo de 5 puntos.

La distribución de estos puntos es la que figura en la base 4.3.1.1. de las Bases Generales.

 

d) Acciones formativas.

Se valorarán en este apartado las acciones formativas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado, así como las referidas a igualdad y prevención de riesgos laborales.

Se valorarán únicamente aquellas acciones formativas con una duración mínima de 5 horas, impartidas o recibidas como empleados públicos, siempre que hayan sido organizadas por centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, las organizaciones sindicales, el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos o por el resto de administraciones públicas.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado por acciones formativas no podrá superar los 5 puntos, que se distribuirán conforme al siguiente baremo:

Duración

Puntuación

5 a 20 horas

0,10

21 a 50 horas

0,20

51 a 100 horas

0,50

101 a 150 horas

0,70

151 a 200 horas

1

201 a 400 horas

1,5

Más de 400 horas

2

 

Cuando una acción formativa se valore como mérito específico, no podrá valorarse simultáneamente en este apartado de formación.

 

e) Méritos específicos.

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto y determinados en el anexo I de la presente convocatoria. Para obtener la máxima puntuación otorgada a cada mérito será necesario acreditar una experiencia mínima de un año, valorándose proporcionalmente periodos inferiores de tiempo.

 

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