BOAM nº 9481 (02/10/2023)
Agencia para el Empleo de Madrid
2782
Resolución de 18 de septiembre de 2023 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a Federaciones y Confederaciones que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios de mejora de competencias y empleo con apoyo, dirigidos a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y/o personas con discapacidad mental.a) Los documentos de valor probatorio sean ilegibles.
b) Los documentos de valor probatorio no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.
c) Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en facturas emitidas por la propia beneficiaria o empresas vinculadas.
d) Los documentos de valor probatorio hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.
e) Los documentos de valor probatorio no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre de la entidad beneficiaria.
f) Los documentos de valor probatorio no indiquen el concepto del gasto realizado.
g) Los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean copias y en los mismos no conste la estampilla.
23.2. En todo caso regirá el principio por el cual no se podrán abonar gastos por importe superior a los efectivamente justificados y admitidos. Por tanto, el importe total subvencionable será el menor resultante de la comparación entre el total de gastos justificados y aceptados y el importe subvencionado.
23.3. El porcentaje de cumplimiento de todos los indicadores de resultado se utilizará como criterio para el pago por resultados. Si estos no se alcanzaran se llevará a cabo una minoración de la subvención justificada y aceptada que será proporcional a los resultados no conseguidos. Para valorar el cumplimiento de los indicadores, únicamente se tendrán en cuenta las personas destinatarias del proyecto que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3.
El número de personas incorporadas al proyecto deberá ser superior al 90% del mínimo exigido en el objetivo específico de esta convocatoria para cada uno de los perfiles de participantes definidos en el segundo párrafo del apartado 6. Por lo que en caso de no alcanzarse se procederá al reintegro total de la subvención o en su caso, pérdida de derecho al cobro.
Una vez cumplido el punto anterior, pero sin conseguir el total de los objetivos establecidos en el proyecto subvencionado para cada indicador, la minoración aplicable será la siguiente:
- Indicador I1: No cumplen con el número de personas incorporadas al proyecto con una discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% que finalizan las fases de descubrimiento y planificación de empleo con apoyo. Ponderación: 40%.
- Indicador I2: No cumplen con el número de personas incorporadas al proyecto con una discapacidad igual o superior al 65% que finalizan las fases de descubrimiento y planificación de empleo con apoyo. Ponderación: 35%.
- Indicador I3: No cumplen con el número de personas incorporadas al proyecto con las que han realizado las actividades para la inserción laboral en el empleo ordinario, recogidas en la fase de negociación y de apoyo. Ponderación: 15%.
- Indicador I4: No cumplen con el número de participantes incorporados a un puesto de trabajo. Ponderación: 10%.
Fórmula de aplicación para el cálculo del reintegro:
- Grado de cumplimiento = Resultado alcanzado/Objetivo proyecto
- Porcentaje de indicador pendiente = 1- grado de cumplimiento (en caso de que el grado de cumplimiento sea igual o superior a 100%, el porcentaje de indicador pendiente será 0)
- Porcentaje pendiente ponderado = Porcentaje de indicador pendiente x ponderación
- Minoración aplicable = Porcentaje pendiente ponderado x importe subvencionado
24. Procedimiento de reintegro.
Según el artículo 42 de la OBRS, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS y en el RGS, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.
No se iniciará el reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a 6 euros, asimismo, si una vez iniciado el procedimiento de reintegro se procediera a la estimación de las alegaciones presentadas por la entidad interesada de tal manera que el importe final a reintegrar fuera inferior a la cantidad anteriormente establecida, la resolución del procedimiento indicará que no procede su exigencia a la beneficiaria por razón de su importe.
25. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
25.1. Según el artículo 16 de la OBRS, las beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.