BOAM nº 9481 (02/10/2023)
Agencia para el Empleo de Madrid
2782
Resolución de 18 de septiembre de 2023 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a Federaciones y Confederaciones que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios de mejora de competencias y empleo con apoyo, dirigidos a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y/o personas con discapacidad mental.e) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la OBRS, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen que el proyecto se realiza con la financiación de la Agencia para el Empleo de Madrid, para lo cual se utilizará el logotipo de la Agencia para el Empleo de Madrid. En ningún caso, este logo se podrá utilizar para otros proyectos, ni incluirse en ningún otro soporte de difusión.
j) Para la utilización del logotipo de la Agencia para el Empleo de Madrid en la difusión del proyecto subvencionado, la entidad solicitará al órgano concedente, por escrito, autorización previa. Esta solicitud deberá ir acompañada del prototipo en que se muestre la forma en que este será utilizado.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que se establecen en la normativa vigente.
l) Colaborar activamente con el órgano gestor de la convocatoria designado por la Agencia para el Empleo de Madrid, facilitando las actuaciones de comprobación que se estimen pertinentes y remitiendo cuanta información y documentación le sea requerida.
m) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por una parte, la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención, y de otra, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades.
n) Facilitar a las personas inscritas en la acción o acciones subvencionadas /o de las personas destinatarias los impresos de Alta de servicios de la Agencia para el Empleo de Madrid, con el fin de que se documente formalmente y de manera expresa la autorización para la tenencia de sus datos personales y para que, en su caso, puedan participar en los servicios de la Agencia.
25.2. La entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro. La entidad beneficiaria perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas de reintegro, de acuerdo con lo contemplado en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2023.
25.3. La entidad beneficiaria estará obligada al cumplimiento de lo establecido en la "Instrucción de seguimiento de las acciones adjudicadas a entidades e instituciones" de la Agencia para el Empleo de Madrid, que se remitirá al interesado.
26. Publicidad.
Las medidas de publicidad que deben adoptar las entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:
a) Inclusión de la imagen institucional de la Agencia para el Empleo de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien menciones realizadas en los medios de comunicación.
b) Identificación externa de la financiación del proyecto por parte de la Agencia para el Empleo de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid en el espacio donde se desarrollen las actividades que contempla el proyecto.
c) La entidad beneficiaria tendrá que incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo de la Agencia para el Empleo de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid.
Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se tienen que adecuar a lo que determine la Agencia para el Empleo.
En todo caso deberá constar expresamente, en lugar visible, que el proyecto se ha financiado con cargo a los fondos recibidos de la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid.
27. Devolución voluntaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la OBRS, la entidad beneficiaria de la subvención podrá realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso, en concepto de "devolución voluntaria de subvención", en la siguiente cuenta de titularidad de la Agencia para el Empleo de Madrid IBAN ES32 0049 1892 6223 1330 8611 del Banco de Santander. En el ingreso se deberá identificar el emisor de la transferencia u ordenante del ingreso, el número del expediente administrativo y el proyecto concreto subvencionado.
El órgano competente adoptará, en este caso, la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.
La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano instructor la devolución voluntaria inmediatamente tras su realización.
28. Responsabilidad por incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado 25 de la presente convocatoria; en el artículo 37 de la LGS; en los artículos 91 a 93 del RGS; y en el artículo 41 de la OBRS, que son objeto de aplicación, así como la ocultación o falseamiento de los datos y requisitos exigidos en esta convocatoria podrá dar lugar al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda.