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BOAM nº 9481 (02/10/2023)
Agencia para el Empleo de Madrid

2782

Resolución de 18 de septiembre de 2023 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a Federaciones y Confederaciones que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios de mejora de competencias y empleo con apoyo, dirigidos a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y/o personas con discapacidad mental.

- Herramientas, soportes y/o definición de estándares que se vayan a aplicar en el desarrollo de las actividades.

- Número y descripción del perfil académico y experiencia de los preparadores laborales.

- Descripción y cronograma de las actividades y tareas previstas para la realización de los objetivos planteados, con arreglo a la distribución por actividades y fases recogidas en el presente documento.

- Descripción de la vinculación del proyecto a otras políticas, proyectos e iniciativas que incidan en el mismo colectivo.

- Detalle de las acciones de publicidad y comunicación con el tejido empresarial.

- Información sobre la sostenibilidad del proyecto una vez concluida el periodo subvencionable, en su caso.

 

9. Criterios de valoración de los proyectos.

 

La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la valoración de los datos relativos a la entidad y al proyecto presentado, según los criterios establecidos en este apartado.

 

La valoración total de cada solicitud será la suma de los puntos obtenidos en los distintos apartados, pudiendo obtener hasta un máximo de 100 puntos, de los que 12 corresponden al apartado relativo a la entidad solicitante y 88 al proyecto presentado.

 

El personal técnico de la Agencia para el Empleo de Madrid valorará de oficio a la entidad de acuerdo con los criterios y ponderación especificados en este apartado, teniendo en cuenta los datos obrantes en el formulario de solicitud, en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y en la documentación administrativa exigida en esta convocatoria.

 

1) La valoración relativa a la entidad solicitante se llevará a cabo mediante la suma de los puntos obtenidos, de acuerdo con los criterios y ponderación especificados a continuación y con un máximo de 12 puntos:

 

a) Antigüedad de la entidad, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:

- 1 año de antigüedad, 1 punto.

- 2 años de antigüedad, 2 puntos.

- 3 años de antigüedad, 3 puntos.

- 4 años de antigüedad o más, 4 puntos.

 

b) Experiencia y capacidad de la entidad en la realización de proyectos relacionados con la inserción socio laboral de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y/o personas con enfermedad mental y la promoción de su inserción laboral, hasta 8 puntos:

- La entidad tiene una acreditada implantación en el sector desde hace más de cinco años, desarrollando proyectos y actividades dirigidos a la integración sociolaboral destinadas a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y/o personas con discapacidad por enfermedad mental: 8 puntos.

- La entidad tiene una acreditada implantación en el sector desde hace más de dos años y menos de cinco años, desarrollando proyectos y actividades que promuevan la integración sociolaboral, destinadas a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y/o personas con discapacidad por enfermedad mental: 4 puntos.

 

2). La valoración del proyecto presentado se llevará a cabo mediante la suma de los puntos obtenidos, de acuerdo con los criterios y ponderación especificados a continuación y con un máximo de 88 puntos.

 

a) Calidad técnica del proyecto: Precisión y coherencia en la formulación y definición del proyecto, indicando y cuantificando claramente las actividades a realizar, máximo 30 puntos:

- Si se trata de actividades bien descritas, coherentes con el objetivo del proyecto, empleando la metodología empleo con apoyo e incorporando elementos de empleo personalizado, de forma clara, concreta y cuantificada, indicando el número de personas que pasarán por cada una de ellas y planificadas temporalmente de conformidad con lo establecido en el apartado 8: 30 puntos.

- Si se trata de actividades relativamente descritas, empleando la metodología empleo con apoyo, en las que se establezca una relación con el objetivo del proyecto poco clara o concreta, así como escasamente cuantificadas y planificadas temporalmente, de conformidad con lo establecido en el apartado 8: 15 puntos.

- Si el proyecto no se incluye información suficiente relacionada con lo anterior, no se obtendrá puntuación en este apartado.

 

b) Impacto de la intervención, indicando y cuantificando claramente el número de personas a incorporar al proyecto, máximo 20 puntos:

 

b.1) Número de personas a incorporar al proyecto con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, máximo 12 puntos.

- 60 o más personas (12 puntos).

- entre 55 y 59 personas ambos inclusive (7 puntos).

- entre 51 y 54 personas ambos inclusive (3 puntos).

b.2) Número de personas a incorporar al proyecto con discapacidad igual o superior al 65% por encima del mínimo establecido de 5 personas, máximo 8 puntos:

- 6 o más personas: (2 puntos por cada persona) con el límite máximo de 8 puntos.

 

c) Porcentaje de personas participantes que finalizan con éxito las fases 1 y 2 de la metodología del empleo con apoyo descritas en el apartado 4.2, máximo 5 puntos:

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