Saltar navegación

BOAM nº 9481 (02/10/2023)
Agencia para el Empleo de Madrid

2782

Resolución de 18 de septiembre de 2023 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a Federaciones y Confederaciones que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios de mejora de competencias y empleo con apoyo, dirigidos a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y/o personas con discapacidad mental.

12. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

 

La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM), en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y su Sede Electrónica https://sede.madrid.es.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOCM.

 

Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el formulario de solicitud previsto. El modelo se encontrará a disposición de los interesados en concurrir a la convocatoria, desde el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) y en la sede electrónica https: //sede.madrid.es., debiendo presentarse firmada por el representante legal de la entidad solicitante.

 

La solicitud de subvención se tramitará por vía telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud y se anexarán los documentos necesarios. Se deberá disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica.

 

13. Subsanación de defectos.

 

Según lo dispuesto en el artículo 24.10 de la OBRS, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

 

El requerimiento de subsanación será notificado a las entidades interesadas con carácter previo a la fase de instrucción, mediante la aplicación de notificaciones y comunicaciones del Ayuntamiento de Madrid.

 

14. Procedimiento de concesión.

 

Según el artículo 23 de la OBRS, el procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas con arreglo a la puntuación obtenida, de todas aquellas que lograran un mínimo de 50 puntos.

 

La adjudicación se realizará con el límite del crédito fijado en el apartado 7 de esta convocatoria, a favor de aquella entidad que haya obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios expuestos en el apartado 9.

 

En el caso de renuncia o no aceptación de la subvención, se formulará propuesta de resolución provisional de concesión en favor de la siguiente entidad, según el orden de prelación establecido, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria.

 

El importe subvencionado no podrá ser superior a la cuantía máxima establecida.

 

En caso de que dos o más solicitudes obtengan igual puntuación, se fijará el orden de prelación en función del mayor número de personas a participar según lo establecido en el apartado 9.2.b.1, y 9.2.b.2 si se mantiene la igualdad de puntos obtenidos. En caso de persistir el empate, se atenderá al mayor número de personas que realizan una entrevista de trabajo, según lo establecido en el apartado 9.2.d.

 

De mantenerse el empate, se procederá a realizar un sorteo entre las solicitantes empatadas en puntuación, del que resultará la beneficiaria. Este sorteo será público, siendo emplazadas a asistir al mismo las entidades solicitantes.

 

15. Instrucción del procedimiento.

 

Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OBRS, a la Subdirección General de Políticas Activas y Empleo de la Agencia para el Empleo de Madrid. Podrá actuar, en su caso, mediante una entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la LGS y en el artículo 14 de la OBRS.

 

El órgano instructor examinará la documentación presentada comprobando que la solicitud está correctamente cumplimentada y firmada y se ha aportado la documentación exigida pudiéndose requerir al interesado para que subsane o presente los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación. De no hacerlo así se dictará resolución en la que se tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la LPAC.

 

Trascurrido el plazo de subsanación el órgano instructor realizará la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

 

Se podrá realizar de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución, debiendo las entidades propuestas como beneficiarias prestar toda su colaboración. Asimismo, se podrán pedir cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

 

16. Comisión de valoración.

 

La Comisión de Valoración, que actuará como el órgano colegiado al que se refiere el artículo 26 de la OBRS, será designada por la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid y tendrá la siguiente composición: un presidente, un secretario y tres vocales.

 

La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes admitidas y, para una mejor evaluación de las solicitudes, podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, conforme al artículo 26.3 de la OBRS.

 

Subir Bajar