BOAM nº 9481 (02/10/2023)
Agencia para el Empleo de Madrid
2782
Resolución de 18 de septiembre de 2023 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a Federaciones y Confederaciones que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios de mejora de competencias y empleo con apoyo, dirigidos a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y/o personas con discapacidad mental.Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
17. Propuesta de resolución provisional.
17.1. El órgano instructor, o la entidad colaboradora en su caso, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la entidad para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificándose también su puntuación.
Asimismo, la propuesta de resolución incluirá la relación del resto de solicitudes presentadas, denegadas o desistidas, especificando en su caso la causa y la puntuación obtenida en la valoración.
Para ello se ordenarán los expedientes por la puntuación obtenida y se propondrá la concesión a aquel que haya obtenido la mayor puntuación. La puntuación mínima para poder resultar beneficiario será de 50 puntos.
17.2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) y en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es, concediendo trámite de audiencia para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, formulen las alegaciones que estimen oportunas. En ese mismo plazo la entidad propuesta como beneficiaria deberá aportar certificados de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, en el caso de que no haya autorizado su consulta en el modelo de solicitud de subvención presentada.
17.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de la OBRS esta convocatoria no contempla la posibilidad de reformulación del proyecto propuesto para ser subvencionado.
18. Propuesta de resolución definitiva.
18.1. Finalizado en su caso el trámite de audiencia y examinadas y resueltas las alegaciones presentadas por las interesadas, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, indicando la solicitud para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificándose la puntuación, así como los motivos de denegación y desestimación del resto de solicitudes presentadas, especificando en su caso la causa y la puntuación obtenida en la valoración.
18.2. Dicha propuesta se publicará en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) y en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es, para que, en el plazo de cinco días hábiles, la beneficiaria comunique su aceptación mediante escrito firmado por su representante legal, advirtiéndoles que, en el caso de que no se presente dicho escrito dentro del referido plazo, se entenderá que se acepta la subvención.
18.3. Si la entidad beneficiaria renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente a aquella en orden de puntuación.
18.4. Tanto la propuesta de resolución provisional como definitiva no crean derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión, conforme el artículo 27.4 de la de la OBRS.
19. Concesión de la subvención.
19.1. Conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la OBRS, el Gerente de la Agencia para el Empleo dictará la resolución, que será motivada, y en la que, además de figurar la entidad solicitante a la que se concede la subvención, la cuantía y la mención expresa del proyecto subvencionado, se hará constar una relación de las solicitudes desestimadas que, cumpliendo con lo establecido en la convocatoria para adquirir la condición de entidad beneficiaria, hayan superado la puntuación mínima de 50 puntos, en función de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.
19.2. La resolución definitiva se publicará en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es, de conformidad con el artículo 45 de la LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Igualmente, se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad por lo establecido por la LGS.
19.3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, se considerarán desestimadas las solicitudes.
19.4. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación.
La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.
20. Modificación de la resolución.