BOAM nº 9481 (02/10/2023)
Agencia para el Empleo de Madrid
2782
Resolución de 18 de septiembre de 2023 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a Federaciones y Confederaciones que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios de mejora de competencias y empleo con apoyo, dirigidos a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y/o personas con discapacidad mental.Según el artículo 20 de la OBRS, una vez recaída la resolución de concesión, la beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que responda a causas sobrevenidas e imprevisibles debidamente justificadas que supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que la misma no desvirtúe la naturaleza u objeto de la subvención, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
21. Gastos subvencionables.
21.1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
También, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.
Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
21.2. Son gastos subvencionables los costes directos necesarios para el desarrollo de la actividad, tales como, la adquisición de material fungible, el arrendamiento de locales y de equipos informáticos, las retribuciones del personal técnico y del personal de apoyo que dan soporte a la actividad, los gastos de los desplazamientos necesarios para el desarrollo de la actividad, los seguros de accidente y de responsabilidad civil de los participantes y los gastos de comunicación y publicidad en relación a la actividad.
21.3. Serán subvencionables los gastos indirectos, los cuales no podrán exceder el 8% del importe total de la subvención concedida. Se entenderán por gastos indirectos aquellos generados por la entidad beneficiaria que indirectamente sean necesarios para la realización del proyecto, tales como los de electricidad, agua, vigilancia, limpieza, calefacción, teléfono, mensajería y correo. Estos costes se podrán calcular sin necesidad de aportar justificantes de gasto y pago, siendo obligado la presentación de una memoria donde se relacionen dichos costes, indicando de forma razonada su porcentaje de imputación al proyecto.
21.4. Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
21.5. Podrán ser subvencionables los gastos referidos a subcontratación con terceros hasta un máximo del 80 por 100 del importe subvencionado, en los términos especificados en el artículo 31 de la OBRGS. Se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial del proyecto o actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
21.6. Cuando el importe de los gastos supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar tres ofertas de diferentes proveedores.
21.7. No se considerarán subvencionables los gastos a los que hace referencia el artículo 32.5 de la OBRS.
22. Justificación.
22.1. La entidad perceptora de la subvención al amparo de esta convocatoria estará obligada a justificar ante el órgano concedente, o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y el grado de consecución de los objetivos fijados
La entidad perceptora de la subvención deberá remitir a la Agencia para el Empleo, a través de la Subdirección General de Políticas Activas y Empleo, la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, mediante la modalidad "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto".
El plazo de presentación de la cuenta justificativa será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización del proyecto.
22.2. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
- Memoria técnica, firmada por el representante legal de la entidad en la que se indiquen expresamente las actividades realizadas, los objetivos y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al proyecto presentado. Esta memoria contendrá, además, los resultados obtenidos a partir de los indicadores de evaluación del proyecto, respecto a las metas inicialmente previstas. Se acompañarán las fuentes de verificación establecidas para medir los resultados.
- Memoria económica de los costes directos del proyecto, firmada por el representante legal de la entidad, que incluirá una relación clasificada y numerada secuencialmente de los gastos. Esta relación contendrá la identificación del acreedor (NIF y denominación), del documento de gasto, de su importe, de la fecha de emisión, y de la fecha de pago. Deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto efectivamente ejecutado que ha financiado la Agencia para el Empleo de Madrid con la subvención concedida.
- Memoria económica de los costes indirectos del proyecto, firmada por el representante legal de la entidad, que incluirá una relación clasificada y numerada secuencialmente de los gastos.
- Documentación acreditativa de los costes directos mediante la presentación de facturas, nóminas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa. Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento sobre obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre: