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BOAM nº 9481 (02/10/2023)
Agencia para el Empleo de Madrid

2782

Resolución de 18 de septiembre de 2023 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a Federaciones y Confederaciones que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios de mejora de competencias y empleo con apoyo, dirigidos a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y/o personas con discapacidad mental.

a) En el caso de trabajadores sean contratados por cuenta ajena, el coste se justificará con el contrato de trabajo, nóminas, recibos de liquidación de cotizaciones, relación nominal de trabajadores y sus correspondientes justificantes de pago.

 

En el caso de trabajadores por cuenta propia, el coste se justificará con el contrato de prestación de servicios, factura y justificante de pago.

 

b) Las facturas, nóminas y demás justificantes de gasto originales deberán estampillarse y custodiarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad. La estampilla deberá reunir, como mínimo, los siguientes datos:

- El número de expediente administrativo.

- La denominación del proyecto subvencionado.

- Ejercicio económico de la concesión de la subvención.

- Órgano concedente de la subvención.

- Porcentaje de financiación imputable y cuantía exacta afectada a la subvención.

 

c)  Se aceptarán los pagos realizados por alguna de las formas descritas a continuación, debiéndose aportar la documentación acreditativa correspondiente:

- Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

- Cheque: se justificará mediante copia del cheque emitido y extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

- Efectivo: solo se admitirá el pago en efectivo en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. En cuyo caso, se justificará incluyendo en la factura el recibí firmado por el acreedor, indicando la fecha de abono.

 

22.3. Al ser un pago anticipado, el beneficiario deberá aportar en su caso, la documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará declaración responsable al respecto.

 

22.4. Cuando los impuestos indirectos, no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos, de los que aparecen en los justificantes, pueden considerarse gastos subvencionables.

 

22.5. En caso de reintegro, se utilizará como criterio lo establecido en el apartado 23 de esta convocatoria y deberá aportarse el justificante bancario de ingreso, en la cuenta indicada en el apartado 27, del importe a reintegrar, así como los intereses derivados de los mismos.

 

22.6. Declaración responsable de no haber recibido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o relación detallada de los mismos con indicación del importe y su procedencia.

 

22.7. Los originales de los documentos aportados deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante el periodo de, al menos, cuatro años y en todo caso, mientras puedan ser objeto de las actuaciones municipales de comprobación y control.

 

22.8. La cuenta justificativa se completará con la documentación que la entidad beneficiaria haya aportado durante el desarrollo del proyecto al responsable de seguimiento del órgano instructor, entre otros documentos:

 

a) Documento de inscripción en la oficina de empleo de los participantes

b) Justificación documental del grado de discapacidad de los participantes.

c) Contratos o informes de vida laboral correspondientes a las inserciones laborales logradas, si así se hubiera establecido en el proyecto y que se hubieran realizado como máximo en un plazo de 3 meses después de que el participante hubiera finalizado el proyecto. Para acreditar la realización de entrevistas de trabajo, en su caso, deberán aportarse justificantes firmados por los responsables de las empresas que hicieran la entrevista.

d) Listado de participantes en cada una de las actividades con identificación y firma, tanto de los participantes como del personal encargado de su atención y las fechas de realización.

e) Hoja de alta de servicios en la Agencia para el Empleo de las personas participantes.

 

22.9. Todos los documentos que conformen la cuenta justificativa y, en todo caso, el informe de conformidad previo del órgano gestor, deberán remitirse a la Intervención delegada para su fiscalización. Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada por el Gerente de la Agencia para el Empleo archivándose por el servicio gestor y comunicándose a la Intervención Delegada y simultáneamente a la entidad subvencionada.

 

23. Causa de reintegro y de la pérdida del derecho al cobro.

 

23.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la OBRS, con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la LGS.

 

Asimismo, se procederá al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS y cuando en la cuenta justificativa se de alguno de los siguientes supuestos:

 

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