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BOAM nº 7783 (14/11/2016)
Ayuntamiento Pleno

2368

Acuerdo de 26 de octubre de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza Reguladora del Servicio de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (22/2016), ordinaria celebrada los días 26 y 28 de octubre de 2016, en aplicación del artículo 54.3 del ROP, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Primero.- Aprobar la Ordenanza Reguladora del Servicio de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid, que se acompaña al presente Acuerdo.

 

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid este Acuerdo y el texto de la Ordenanza que constituye su objeto".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

Madrid, a 28 de octubre de 2016.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

 

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

 

Las Escuelas Infantiles gestionadas por el Ayuntamiento de Madrid son centros educativos donde se imparte el primer ciclo de Educación Infantil. Prestan un servicio educativo de carácter no obligatorio, dirigido a las niñas y niños de tres meses a tres años de edad.

 

La existencia de un contexto que posibilite el logro de los derechos de la infancia desde el nacimiento tal y como establece el Comité de los Derechos del Niño de la ONU es responsabilidad de las políticas públicas. Estas han de asegurar la equidad a todas las familias, garantizar la igualdad de oportunidades y ofrecer instituciones de calidad que puedan complementar y compensar la labor familiar y comprometerse con el bienestar de la infancia.

 

Se hace necesaria una apuesta comprometida y firme desde las estructuras de gobierno, desde el ámbito de los profesionales de la educación, desde las universidades y desde las organizaciones de la sociedad civil en defensa de los derechos infantiles.

 

La Convención de los Derechos del Niño nos remite a la idea de consideración, respeto y estima, que implica la superación de una concepción de la infancia centrada en qué necesidades satisfacer, por otra que prioriza qué derechos ejercer. Se hace por tanto necesario reivindicar un modelo teórico de buenas prácticas educativas que impliquen calidad y calidez de vida y que coloque en el centro la atención a la diversidad desde una perspectiva inclusiva.

 

La escuela infantil supone el primer contexto escolar con el que las familias y los niños se encuentran. Las relaciones que en ellas se establecen comportan un carácter singular, convirtiéndola en un espacio privilegiado de socialización y ejercicio de la ciudadanía. Una de sus funciones centrales es ofrecer a los niños y niñas el acompañamiento necesario en su recorrido y realización como ciudadanos plenos, críticos, participativos y responsables, capaces de asumir sus propios retos.

 

Desde el año 1989 las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid han venido formando parte de la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid. Progresivamente se ha incrementado el número de centros, dando respuesta a la necesidad de aumentar las plazas financiadas con fondos públicos que se ofertan a las familias madrileñas.

 

La implantación de un Red Pública municipal de Escuelas Infantiles independiente de la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid responderá al modelo que se desarrolla en esta ordenanza y abre la posibilidad de centrar los esfuerzos de la Administración Local en la creación de una Red de calidad. Todo ello exige el establecimiento de un marco jurídico propio, finalidad a la que responde la presente Ordenanza, sin perjuicio de la vigencia de las disposiciones establecidas por la Comunidad de Madrid en tanto que Administración educativa y dado el carácter reglado de esta etapa educativa.

 

La competencia para la aprobación de Ordenanzas y Reglamentos viene reconocida con carácter general para todos los Ayuntamientos en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

La competencia para la regulación de la prestación del servicio de Escuelas Infantiles Municipales a través de una red de titularidad municipal no es consecuencia del desarrollo del artículo 25.2.n) de la LBRL, modificado por la LRSAL (Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local), sino de la cláusula general de competencias y del artículo 33 de la Ley de Capitalidad (Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid), así como de las disposiciones contenidas en la legislación sectorial, Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, (LODE) y Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

 

El funcionamiento de los centros que componen esta red municipal responderá a unos principios rectores, entre los que destacan el interés superior de los menores, la protección a la infancia y la participación de las familias en el proceso educativo. Asimismo se establece el principio de cooperación con otras Administraciones y entidades. En particular, se considera necesaria la colaboración con la Administración educativa en todos aquellos aspectos que puedan redundar en el mantenimiento y mejora de la calidad del servicio educativo prestado.

 

El objetivo de esta Red de Escuelas Infantiles de titularidad municipal, en la que coexistirán tanto centros educativos de gestión directa como de gestión indirecta, es potenciar una nueva cultura de la infancia positiva y propia, que representa el modo de ser y de estar en el mundo de los niños y niñas. Esta cultura ha de ser respetuosa y sensible, en la que la comunidad esté profundamente implicada, pasando de la influencia particular que cada escuela infantil pueda tener en su entorno más inmediato, a una idea de red de escuelas y de educación infantil al servicio de todos los ciudadanos y ciudadanas.

 

El trabajo en red será pilar fundamental para lograr la mejora de la calidad educativa. Permitirá construir conocimiento compartido con altos estándares de calidad pedagógica mediante el establecimiento de sistemas de diálogo e intercambio fluido entre los profesionales. El conocer y compartir diferentes experiencias, modelos y recursos ayudará a cada una de las escuelas a contrastar, transformar y mejorar su práctica educativa.

 

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