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BOAM nº 8771 (18/11/2020)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

2094

Decreto de 16 de noviembre de 2020 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía por el que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo del Área de Gobierno de Vicealcaldía, dirigida a entidades no lucrativas, para las anualidades 2020 y 2021, convocada por Decreto de 16 de octubre de 2020.

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su apartado 1 que "Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos".

 

Asimismo, el apartado 2 del artículo 33 señala que "No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento".

 

De acuerdo con el mencionado artículo 33 de la Ley 39/2015, se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo del Área de Gobierno de Vicealcaldía, dirigida a entidades no lucrativas, para las anualidades 2020 2021, motivado por los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero.- Mediante Decreto de 16 de octubre de 2020, de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía se aprobó la convocatoria pública de subvenciones de fomento del asociacionismo del Área de Gobierno de Vicealcaldía, dirigida a entidades no lucrativas, para las anualidades 2020 y 2021, que fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid el 23 de octubre de 2020.

 

Segundo.- La convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo del Área de Gobierno de Vicealcaldía suele publicarse dentro del primer semestre de cada año para permitir que las distintas fases del procedimiento de tramitación de la convocatoria puedan ser realizadas antes del final de cada ejercicio.

 

Sin embargo, en el año 2020, la declaración del estado de alarma ocasionado por la crisis del coronavirus Covid-19 y sus sucesivas prórrogas han demorado la aprobación y publicación de la convocatoria en cuanto se ha producido una suspensión de los términos y una interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

 

El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 y con él, las medidas relativas a los procedimientos administrativos, fue prorrogado sucesivamente por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo (primera prórroga), el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril (segunda prórroga), el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril (tercera prórroga), el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo (cuarta prórroga), el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo (quinta prórroga) y el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio (sexta y última prórroga) que supuso el fin del estado de alarma a las 00:00 horas del 21 de junio.

 

Tercero.- La convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo del Área de Gobierno de Vicealcaldía, dirigida a entidades no lucrativas, para las anualidades 2020 y 2021 supone, respecto de las convocatorias anteriores una gran novedad en cuanto al número de líneas de actuación y al importe destinado a las ayudas.

 

Así, por un lado, si hasta el año 2019, el Área de Gobierno de Vicealcaldía contemplaba en su convocatoria una única línea de actuación para subvencionar proyectos anuales, la relativa al fomento del asociacionismo mediante proyectos destinados al fortalecimiento de las entidades, la convocatoria aprobada para los años 2020-2021 contempla las siguientes cuatro líneas de actuación y está destinada a proyectos bianuales:

 

a) Proyectos bianuales que promuevan la realización de actuaciones destinadas a potenciar el fortalecimiento de las entidades.

b) Proyectos bianuales que promuevan la realización de actividades en Cañada Real Galiana y Cañada Real de Merinas, dentro del término municipal de Madrid.

c) Proyectos bianuales que promuevan actuaciones de fomento del asociacionismo y promoción de la cultura de la democracia participativa entre el tejido asociativo vecinal de los 21 distritos de la ciudad de Madrid.

d) Proyectos bianuales que promuevan actuaciones de fomento del asociacionismo y promoción de la cultura de la democracia participativa entre el tejido asociativo educativo de la ciudad de Madrid.

 

Por otro lado, si hasta el año 2019, el importe anual de la convocatoria de subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía era de 200.000 €, el importe total destinado a la convocatoria 2020-2021 se cifra en 2.123.000 €; de los cuales, 1.050.000 € se destina al año 2020 y 1.073.000 € al año 2021.

 

Esta pluralidad de líneas de actuación a la que pueden concurrir los proyectos de las entidades implica un incremento notable del volumen de trabajo que han de realizar la unidad gestora y la comisión de valoración de la convocatoria en cuanto que cada proyecto ha de ser objeto de estudio y valoración. Además, el notable incremento del crédito destinado a la convocatoria ha supuesto un efecto llamada a las entidades, habiéndose recibido un número considerable de solicitudes hasta la fecha.

 

Ambas circunstancias hacen prever que la tramitación completa del procedimiento va a verse dilatada en el tiempo.

 

Por todo lo expuesto, es previsible que con los plazos establecidos en la convocatoria para sus distintas fases, resulte imposible su resolución definitiva antes del cierre del ejercicio presupuestario teniendo en cuenta los plazos establecidos por el Decreto de 20 de octubre de 2020, de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, por el que se citan instrucciones sobre operaciones de cierre del ejercicio 2020.

 

El retraso en la instrucción y resolución del procedimiento de tramitación de la convocatoria podría generar perjuicios notables a las entidades que concurran o incluso podrían impedir la adecuada ejecución de los proyectos por falta de financiación, circunstancia no deseable especialmente en un año tan difícil como el presente que ha acrecentado las necesidades sociales de la ciudadanía madrileña destinataria final de las actuaciones incluidas en los proyectos subvencionables.

 

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