Saltar navegación

BOAM nº 8494 (02/10/2019)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

1867

Decreto de 18 de septiembre de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se convocan ayudas para la realización de tesis doctorales centradas en la economía urbana madrileña.

 

VIII.- Forma, lugar y plazos de presentación de candidaturas.

 

Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación exigida, en el Registro del Ayuntamiento de Madrid, bien electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es y utilizando alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento, o bien presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, hasta el día 30 de septiembre de 2019, ambos incluidos.

Para cualquier información adicional, los interesados podrán dirigirse a la Dirección General de Economía, calle Augusto Figueroa, 36, 2.º, 28004-Madrid, analisiseconomico@madrid.es.

 

IX.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

 

El órgano competente para la instrucción de este procedimiento es el Director General de Economía.

El órgano competente para la resolución de este procedimiento es el Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

 

X.- Jurado.

 

El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo procederá a nombrar un jurado para las concesión de las Ayudas, compuesto por un Presidente, seis Vocales y un Secretario, que tendrá voz pero no voto. El cargo de Presidente será ostentado por el Director General de Economía. Las funciones de Secretario serán ejercidas por personal municipal con titulación superior.

Los seis Vocales serán designados de la siguiente manera: tres de entre los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y tres de entre personal docente e investigador de Universidades Públicas o Centros Públicos de Investigación con sede en Madrid.

El jurado solo se podrá constituir con la asistencia del Presidente, del Secretario y al menos la mitad de los Vocales. Presidente y Secretario podrán delegar sus funciones, si fuera necesario. Si no existiera quórum suficiente, el jurado dispondrá en ese mismo acto de una segunda convocatoria en la que se exigirá idéntico quórum.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, teniéndose únicamente en cuenta los votos de los miembros del jurado que asistan personalmente. Excepcionalmente, se podrá tener en cuenta a efectos de votación pero no de quórum, la decisión de alguno de los vocales, que no haya podido asistir a la reunión por causa de enfermedad o asunto familiar grave. En tal caso, deberá remitir un escrito por correo comunicando su fallo, que deberá estar en poder del Presidente del jurado antes del inicio de la sesión.

La concesión de las Ayudas podrá ser declarada desierta. El jurado podrá recoger en el acta una mención especial si lo considera oportuno.

Una vez finalizada la emisión de los fallos del jurado se publicarán los mismos en la página web www.madrid.es únicamente a efectos informativos, no creando derechos a favor de los premiados propuestos hasta que los premios sean decretados en la forma señalada en la presente convocatoria.

En lo no previsto en esta convocatoria el jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

XI- Procedimiento de concesión.

 

Finalizada la fase de instrucción por parte del Director General de Economía y una vez convocado en forma el jurado, este emitirá su fallo en la forma señalada en el apartado anterior, reflejándose en el acta que al efecto se suscriba.

El órgano instructor, a la vista de los fallos contenidos en la citada acta, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se les concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

El expediente de concesión de las ayudas contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a los mismos.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los beneficiarios que hayan sido propuestos, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que reciban la notificación, comuniquen su aceptación de la ayuda propuesta y aporten el Impreso T, de alta de pago por transferencia, salvo que se hubiera presentado con anterioridad y la cuenta bancaria siga siendo válida, en cuyo caso se hará constar en la aceptación y se solicitará que los ingresos se efectúen en la cuenta correspondiente.

La aceptación o renuncia de la subvención puede realizarse en formato electrónico con una instancia general.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento.

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Delegado del Área de Gobierno Economía, Innovación y Empleo resolverá el procedimiento en los términos previstos en el artículo 25 de la LGS.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.k) de la LGS, la resolución que se adopte pone fin a la vía administrativa.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 25.4 de la LGS, transcurrido un plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria sin que haya recaído resolución expresa de la misma, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

Subir Bajar