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BOAM nº 8268 (30/10/2018)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”.

En el marco de la legislación de calidad del aire y de economía sostenible y al objeto de proteger la salud de las personas frente a los efectos de los contaminantes atmosféricos, el Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid y Cambio Climático (Plan A), aprobado por Acuerdo de 21 de septiembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOAM de 26 de septiembre de 2017), contempla la creación de un área en el Distrito Centro de la ciudad en la que, respondiendo a un modelo de movilidad urbana de bajas emisiones contaminantes, se adoptarán medidas para reducir el tráfico de los vehículos más contaminantes, la intensidad de tráfico rodado, mejorar la sostenibilidad energética y medioambiental, favorecer el desplazamiento en medios de transporte público colectivo y promover la movilidad peatonal, ciclista y en medios sostenibles.

 

La Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid mediante Acuerdo de 5 de octubre de 2018 (BOCM de 23 de octubre de 2018) crea la Zona de Bajas Emisiones "Madrid Central", con los objetivos de reducir los niveles de contaminación ambiental y mejorar la calidad de vida de sus residentes, promover una movilidad más sostenible, favoreciendo el transporte público colectivo y los medios y vehículos menos contaminantes y disminuir la intensidad de tráfico, recuperando espacio público para el peatón, evidenciando con ello el cumplimiento municipal de los compromisos del Estado español con las instituciones comunitarias en materia de calidad de aire y el esfuerzo continuo por ofrecer a quienes habitan y visitan la ciudad de Madrid un elevado nivel de calidad de vida.

 

El instrumento fundamental para implantar este modelo de movilidad más sostenible en Madrid Central es la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado E del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, a fin de restringir el acceso al área a los vehículos más contaminantes y favorecer un modelo de movilidad de bajas emisiones.

 

Hasta la entrada en vigor de Madrid Central, en el centro de Madrid estaba implantado el modelo de Áreas de Prioridad Residencial (APR). Madrid Central engloba y amplía el ámbito territorial de las cuatro APR (Embajadores, Letras, Cortes y Ópera), con el fin de optimizar los efectos positivos que han tenido estas. La aprobación del presente Acuerdo suprime las APR mediante la derogación de los Decretos adoptados para su creación y para la determinación de sus criterios de acceso y funcionamiento.

 

Con el fin de evitar el acceso involuntario a Madrid Central y racionalizar los puntos de entrada y su control, la delimitación del nuevo ámbito, establecida en el artículo 23.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, ha sido definida por elementos continuos y estructurantes de la red viaria, de manera que conforma un perímetro, coincidente casi en su práctica integridad con el ámbito administrativo del Distrito Centro, fácilmente reconocible para las personas usuarias del automóvil.

 

El presente Acuerdo se adopta en ejercicio de las competencias que, en materia de medio ambiente urbano y de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, atribuye a los municipios el artículo 25 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de las competencias de ordenación local del tráfico específicamente atribuidas al Ayuntamiento de Madrid por el artículo 39 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, así como las atribuidas por el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 23.3.11 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible que encomienda a la Junta de Gobierno, o el órgano municipal competente en el que delegue, el desarrollo del régimen de gestión y funcionamiento de Madrid Central dentro del marco regulatorio delimitado por la citada Ordenanza.

 

Las medidas de gestión y funcionamiento de Madrid Central contempladas en el presente Acuerdo se adoptan en el marco regulatorio previsto en el artículo 23 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, que tiene su base en lo previsto en los artículos 7.g) y 18 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en relación con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16.4 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el artículo 100 de la Ley 2/2001, de 4 de marzo de Economía Sostenible.

 

El presente Acuerdo se dicta en desarrollo del artículo 23.3.11 de la citada Ordenanza y sin perjuicio de las medidas extraordinarias de restricción del tráfico y del estacionamiento de vehículos en las vías urbanas que pueda adoptar el Ayuntamiento de Madrid durante episodios de contaminación atmosférica o por motivos de seguridad vial y de grave congestión de tráfico.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el citado artículo 23.3.11 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, a propuesta de la Titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 29 de octubre de 2018,

 

ACUERDA

 

Primero.- Aprobar el desarrollo del régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones "Madrid Central", en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de fecha 5 de octubre de 2018 en los términos que figura en el Anexo I que se incorpora a este Acuerdo.

 

Segundo.- En el perímetro de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central en su confluencia con las vías de acceso a dicha Zona que se detallan en el plano que figura en el Anexo II de este Acuerdo y en la proximidad de las vías de entrada a la misma se implantará la señalización informativa que se detalla en el Anexo III que queda incorporado a este Acuerdo.

 

Tercero.- El Ayuntamiento de Madrid expondrá en el portal web www.madrid.es y en los portales de transparencia y de datos abiertos información actualizada sobre el perímetro y vías de acceso a la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central y sobre los criterios de acceso y funcionamiento de la misma.

 

Cuarto.- Los procedimientos de las autorizaciones de acceso iniciados con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos el presente Acuerdo, se seguirán tramitando y se resolverán conforme a los criterios aprobados en el Decreto de 28 de enero de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se establecen criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial, modificado por Decretos de 23 de octubre de 2015 y de 30 de mayo de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (en adelante, "Decreto APR").

 

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