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BOAM nº 8268 (30/10/2018)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2199

Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”.

Quinto.- Las condiciones de acceso a las Áreas de Prioridad Residencial del Barrio de Embajadores, de Letras y Cortes y de Ópera (en adelante, APR) establecidas en el "Decreto APR" continuarán vigentes para el acceso a dichas Áreas de Prioridad Residencial hasta la fecha en que comience a surtir efectos el presente Acuerdo.

 

Sexto.- Las autorizaciones permanentes y temporales de acceso de vehículos a las APR concedidas con arreglo a los apartados A.1 (vehículos adicionales); A.2 (vehículos adicionales para residentes mayores de 70 años, residentes con dificultades de movilidad y familias numerosas); B.1 (vehículos de titulares de un comercio o empresa que disponga de un local u oficina situado en el APR); C (Asociaciones de Comerciantes); D (propietarios o arrendatarios de una plaza de garaje o vivienda); G (titulares de un establecimiento de hospedaje); H (obras); K (titulares de un comercio o empresa ubicado en el exterior para servicios a domicilio); L (vehículos de empresas de mudanzas) y M.2 (servicio público de alquiler con conductor) del Anexo del Decreto APR, cuya vigencia expire con posterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos este Acuerdo, habilitarán para el acceso a la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central hasta el día de expiración de su vigencia o de baja de la autorización conferida con arreglo a los criterios del Decreto APR, si ésta es anterior al día 1 de julio de 2019 y habilitarán para el acceso a Madrid Central hasta el día 30 de junio de 2019, en el supuesto de que la vigencia fuera posterior a esta fecha.

 

Por lo tanto, desde el día 1 de julio de 2019 solo podrán acceder a Madrid Central los vehículos que dispongan de permiso de acceso de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Acuerdo.

 

Séptimo.- Habilitarán para el acceso a la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central hasta el día 30 de junio de 2019 todas las autorizaciones de acceso de vehículos concedidas antes de la fecha en que comience a surtir efectos el presente Acuerdo, en virtud del apartado A.1 del Anexo del Decreto APR, a las personas empadronadas en un domicilio ubicado en APR, que en la fecha en que comience a surtir efectos el presente Acuerdo se encuentren de alta en el padrón municipal de habitantes de Madrid en un domicilio del Distrito Centro, para sus vehículos en propiedad, renting/leasing o retribución en especie.

 

A partir del día 1 de julio de 2019, se aplicarán a todas las personas empadronadas en el Distrito Centro los criterios del presente Acuerdo.

 

Octavo.- Habilitarán para el acceso a la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central hasta la fecha que resulte de aplicación conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la OMS y en el presente Acuerdo, según la clasificación ambiental del vehículo, todas las autorizaciones de acceso de vehículos concedidas antes de la fecha en que comience a surtir efectos este Acuerdo, en virtud de los apartados I, J, N1 y P del Anexo del Decreto APR.

 

Noveno.- Se mantendrán en vigor las autorizaciones puntuales de acceso de vehículos a las APR concedidas, con arreglo a los criterios del Decreto APR, antes de la fecha en que comience a surtir efectos el presente Acuerdo.

 

Asimismo, se podrán autorizar, durante las 72 horas siguientes al acceso, de acuerdo con los criterios del Decreto APR, aquellos accesos puntuales de vehículos a las APR realizados antes de la fecha en que comience a surtir efectos el presente Acuerdo.

 

Décimo.- En la fecha en que comience a surtir efectos del presente Acuerdo, quedarán sin efecto el Decreto de 10 de julio de 2006 del Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad por el que se establece la delimitación del Área de Prioridad Residencial del Barrio de Embajadores; el Decreto de 25 de marzo de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad de delimitación de las Áreas de Prioridad Residencial de Letras y Cortes; el Decreto de 28 de enero de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se implanta el ámbito de circulación restringida, denominado Área de Prioridad Residencial (APR) de Ópera; y se modifica parcialmente el Decreto de 10 de julio de 2006, por el que se establece la delimitación del Área de Prioridad Residencial del Barrio de Embajadores; el Decreto de 28 de enero de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se establecen criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la Ciudad de Madrid; el Decreto de 30 de julio de 2015, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se modifica parcialmente el Decreto de 28 de enero de 2015, en lo que afecta al Decreto del 10 de julio de 2006; el Decreto de 23 de octubre de 2015, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se modifica el Decreto de 28 de enero de 2015, por el que se establecen criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la ciudad de Madrid; el Decreto de 11 de febrero de 2016, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se establecen determinadas medidas en relación con las autorizaciones de acceso a las Áreas de Prioridad Residencial establecidas en la ciudad de Madrid; el Decreto de 30 de mayo de 2017, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se modifica el Decreto de 28 de enero de 2015, por el que se establecen criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la Ciudad de Madrid; así como cualquier otra disposición que se oponga a lo establecido en el presente Acuerdo.

 

Undécimo.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad para dictar los Decretos precisos para la ejecución de este Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

Asimismo, se faculta al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad para llevar a cabo una evaluación continua del funcionamiento de Madrid Central, y en particular, el ritmo de renovación de las flotas de vehículos de empresas y profesionales de servicios y suministros de la tipología indicada en el apartado 3 B) del Anexo IV, con el objetivo de tomar las oportunas medidas de apoyo e incentivos que resultaran necesarias para el mejor desempeño de las actividades económicas desarrolladas en el centro de Madrid así como garantizar el bienestar de sus residentes y el cumplimiento de los objetivos de mejora de los objetivos de calidad del aire comprometidos.

 

Duodécimo.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día 30 de noviembre de 2018 y se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en el sitio web municipal www.madrid.es y se anunciará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Decimotercero.- De este Acuerdo se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento de Madrid, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 29 de octubre de 2018.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

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