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BOAM nº 8163 (30/05/2018)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

1211

Decreto de11 de mayo de 2018 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social. Expediente 171/2018/00271.

Asimismo, la resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con lo establecido en la convocatoria para adquirir la condición de entidad beneficiaria y habiendo superado la puntuación mínima de 70 puntos, no hayan sido estimadas por superarse la cuantía máxima de crédito fijado en la presente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la convocatoria.

En este supuesto, si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de las entidades beneficiarias, se haya liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente lo comunicará a las entidades interesadas, instándoles a aceptar, para lo cual la entidad dispondrá de un plazo improrrogable de diez días hábiles. Posteriormente se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación conforme a los términos legales.

La resolución definitiva se publicará en la BDNS, asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es).

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, se considerará desestimada la solicitud.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 de la LPAC y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.

 

ARTÍCULO 17. Modificación de la resolución.

 

Según el artículo 20 de la OBRS, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que responda a causas sobrevenidas e imprevisibles debidamente justificadas que supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objeto de la subvención, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.

 

ARTÍCULO 18. Plazo de ejecución de los proyectos.

 

El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de un año, comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

 

ARTÍCULO 19. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la OBRS, los beneficiarios podrán subcontratar hasta un porcentaje del 50 % del importe de la actividad subvencionada, en los términos fijados en el citado articulo. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto o actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

 

ARTÍCULO 20. Gastos subvencionables.

 

1. Según el artículo 32 de la OBRS, se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También se consideran aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Cuando con cargo a la subvención concedida se realicen contratos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

4.Tendrán el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administraciones específicas siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

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