BOAM nº 8163 (30/05/2018)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo
1211
Decreto de11 de mayo de 2018 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social. Expediente 171/2018/00271.· El presupuesto previsto es adecuado y existe equilibrio entre los diferentes conceptos de gasto (5 puntos).
· El presupuesto previsto es parcialmente adecuado y existe un cierto equilibrio entre los diferentes conceptos de gasto (3 puntos).
· El presupuesto previsto es poco adecuado al proyecto presentado (1 punto).
2.13.2 Existe financiación propia de la entidad (máximo 3 puntos).
· El proyecto presenta financiación propia y esta es equilibrada al presupuesto (3 puntos).
· El proyecto presenta financiación propia y esta no es equilibrada al presupuesto (1 punto).
· El proyecto no presenta financiación propia (0 puntos).
2.14. El proyecto cuenta con personal voluntario para el desarrollo del proyecto (máximo 3 puntos).
· Cuenta con personal voluntario para el desarrollo del proyecto (2 puntos).
· No cuenta con personal voluntario (0 puntos).
2.15. Adecuación de los recursos humanos y materiales (máximo 6 puntos).
· Son adecuados para las actividades planteadas (6 puntos).
· Son aceptables para las actividades planteadas (3 puntos).
· Son poco adecuadas para las actividades planteadas (1 punto).
ARTÍCULO 10. Procedimiento de concesión.
Según el artículo 23 de la OBRS, el procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas. La adjudicación se realizará, con el límite del crédito fijado en el artículo 11 de esta Convocatoria y hasta agotar el mismo, a favor de aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios expuestos en el artículo 9 de la convocatoria.
Se establecerán tres tramos de puntuación, fijando una única cantidad a percibir en cada tramo. Las solicitudes ordenadas según su puntuación, percibirán la cuantía subvencionada fijada para cada uno de los tramos establecidos, hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.
En el caso de que la distribución del crédito genere remanentes de cuantía insuficiente para ser aplicada según los tramos y orden de prelación según puntuación establecida, éstos podrán sumarse al crédito liberado por posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones. En estos casos, y de ser suficiente el sumatorio de la cuantía renunciada o no aceptada y del remanente que se pudiera generar, podrá destinarse para atender otras solicitudes, siguiendo el orden de prelación establecido.
Conformarán la relación de entidades suplentes, aquéllas cuyos proyectos tengan una puntuación igual o superior a 70 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse alcanzado el crédito máximo disponible en esta convocatoria.
El importe subvencionado en cada caso no podrá ser superior a la cuantía solicitada. En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 80% del coste total del proyecto presentado
En caso de que dos o más solicitudes obtengan igual puntuación, se fijará su orden de prelación en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado 2 del artículo 9 de la convocatoria "los criterios de valoración y ponderación del proyecto". En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado 1 del artículo 9 de la convocatoria "Criterios de valoración y ponderación de las entidades solicitantes" y en último término la mayor antigüedad de constitución de la entidad.
Los tramos de puntuación e importe correspondiente de subvención de esta convocatoria son los siguientes:
· Primer tramo: de 106 a 96 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 20.000 €.
· Segundo tramo: de 95 a 83 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 10.000 €.
· Tercer tramo: de 82 a 70 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 5.000 €.
ARTÍCULO 11. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.
El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 250.000 € (doscientos cincuenta mil euros), los cuales se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/027/231.06/489.01 del presupuesto vigente de la Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social, con la siguiente distribución.
A. Línea de Actuación de Inclusión Social de Colectivos Vulnerables. 150.000 €.
B. Línea de Actuación de Personas Sin hogar. 100.000 €.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
La suma del importe de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía máxima de crédito asignada de la convocatoria.
En caso de que exista crédito sobrante en alguna línea de actuación, se podrá utilizar para la otra.
ARTÍCULO 12. Instrucción del procedimiento.
Según el artículo 25 de la OBRS, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.