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BOAM nº 9198 (10/08/2022)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

2395

Resolución de 8 de agosto de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se convocan plazas para el acceso a la categoría de Médico/a Especialista (Dermatología Médico-Quirúrgica/Venereología) del Ayuntamiento de Madrid.

Por Acuerdo de 5 de diciembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2019 (BOAM núm. 8.541, de 12 de diciembre de 2019), que incluye 1 plaza de Médico/a Especialista (Dermatología Médico-Quirúrgica/Venereología) del Ayuntamiento de Madrid, y por Acuerdo de 28 de julio de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2022 (BOAM núm. 9.193, de 3 de agosto de 2022), que incluye 1 plaza de la misma categoría.

 

Por otro lado y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, aprobado por Acuerdo de 4 de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOAM núm. 9.011, de 8 de noviembre de 2021), consta en el presente expediente de convocatoria informe de impacto de género en aplicación del principio de igualdad de mujeres y hombres.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11º.1.2 b) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 168, de 17 de julio de 2019), modificado por Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid núm. 8.573, de 3 de febrero de 2020), corresponde al Director General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 

Por todo cuanto antecede, vengo en aprobar la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas para proveer 2 plazas (1 plaza correspondiente a la ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2019, y 1 plaza correspondiente a la ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2022) de la categoría de Médico/a Especialista (Dermatología Médico-Quirúrgica/Venereología) del Ayuntamiento de Madrid, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su disposición transitoria tercera.

 

SEGUNDO.- El proceso selectivo para el acceso a esta categoría se regirá por las bases específicas contenidas en la Resolución del Director General de Planificación de Recursos Humanos de fecha 23 de noviembre de 2021 (BOAM núm. 9.024, de 26 de noviembre de 2021).

 

TERCERO.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 27,70 euros, según lo previsto en el apartado 5.2 de las bases generales por las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Resolución de 9 de julio de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 8.683, de 14 de julio de 2020).

 

CUARTO.- El orden en que habrán de actuar los/las aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo el/la opositor/a cuyo primer apellido comience con la letra U, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública el día 4 de mayo de 2022 (Boletín Oficial del Estado núm. 114, de 13 de mayo de 2022).

 

QUINTO.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

 

Todas las personas que participen en este proceso selectivo están obligadas a relacionarse con la Administración municipal a través de medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid y en la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 26 de febrero de 2019 (artículo 38.2 y anexo).

 

Los/las aspirantes deberán realizar la solicitud y el pago de la tasa por derechos de examen por el canal electrónico a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea". Una vez realizado el pago deberán firmar y registrar la solicitud. El pago debe realizarse por medio de tarjeta bancaria.

 

En todo caso, será preciso conservar el documento de autoliquidación que genera la aplicación una vez realizado el pago, puesto que es obligatorio para presentar la solicitud.

 

En caso de que las solicitudes se presenten por los/las aspirantes en formato papel en cualquier oficina de asistencia del Ayuntamiento de Madrid u otra Administración, el órgano gestor notificará la necesidad de subsanación de la solicitud, puesto que de no llevarse a cabo la presentación de la solicitud por los medios electrónicos indicados se tendrá por no presentada. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

 

Los/las aspirantes quedan vinculados/as a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

 

SEXTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), así como un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

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