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BOAM nº 9011 (08/11/2021)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

2915

Resolución de 4 de noviembre de 2021 del Director General de Policía Municipal por la que se procede al nombramiento como funcionarios/as en prácticas de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo para proveer 139 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por el sistema de oposición libre (fase ejecución de sentencia).

Vista la Resolución de 30 de septiembre de 2021 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias por la que se aprueba la relación de personas aspirantes que, de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador, han superado la fase de oposición del proceso selectivo convocado mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias de fecha 21 de abril de 2017, publicado en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número 7.894, de 26 de abril de 2017 para la provisión de 139 plazas de la categoría de Policía Municipal del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, en fase de ejecución de sentencia.

 

Teniendo en cuenta que mediante Resolución de 15 de octubre de 2021 de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid se ha efectuado Convocatoria para el inicio del LVIII Curso Selectivo de Formación Básica para Policías Locales en la que se establece como fecha de inicio el 15 de noviembre de 2021.

 

Vistas las Resoluciones de 4 de noviembre de 2021 del Director General de Seguridad, Protección Civil Formación de la Comunidad de Madrid relativa a la convalidación del curso selectivo de formación otorgada por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, en relación a las personas aspirantes relacionadas en el Anexo II, por reunir los requisitos recogidos en el artículo 44 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

 

Comprobado que las personas aspirantes recogidas en el Anexo III, pese a tener convalidado el curso selectivo de formación, ostentan la condición de funcionarios/as de carrera o de funcionarios/as de prácticas de la categoría de Policía del Ayuntamiento de Madrid, lo que impide su nombramiento como funcionarios en prácticas del Ayuntamiento de Madrid en la misma categoría.

 

Comprobado que se han cumplido los trámites legales y que las personas aspirantes propuestas en los Anexos I y II reúnen los requisitos exigidos en las bases que rigen la presente convocatoria y demás normativa de general aplicación.

 

A fin de dar cumplimiento a la base 9 de las que rigen la presente convocatoria y continuar con el proceso selectivo mediante la realización del curso selectivo de formación en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, y, de los/as que lo superen, el período de prácticas en el ámbito organizativo del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid.

 

Y de conformidad con lo previsto en la base 8 de las que rigen la presente convocatoria y al amparo de las competencias que para el nombramiento de los funcionarios en prácticas que usen armas me confiere el artículo 8.1.3 a) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Nombrar funcionarios/as en prácticas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, con efectos del día 15 de noviembre de 2021, a las personas aspirantes que se relacionan en el Anexo I que se acompaña a la presente resolución.

 

SEGUNDO.- Diferir el nombramiento como policías en prácticas en el Ayuntamiento de Madrid, a las personas aspirantes relacionadas en el Anexo II, a la fecha en que se inicie el periodo de prácticas tuteladas previsto en la base 10 de las que rigen el proceso, por haberles sido convalidado el curso selectivo por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

 

TERCERO.- Suspender el nombramiento como policías en prácticas de las personas aspirantes relacionadas en el Anexo III en tanto exista la causa que motiva la suspensión de dicho nombramiento, consistente en ostentar la condición de funcionario/a de carrera o funcionario/a en prácticas de la misma categoría a la convocada y en la misma Administración convocante.

 

CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, los/as interesados/as que en el momento de su nombramiento ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios/as de carrera o interinos/as o como personal laboral, deberán optar entre percibir las establecidas con carácter general para los funcionarios en prácticas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, o las que les correspondería en el puesto de origen.

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 4 de noviembre de 2021.- El Director General de la Policía Municipal, Pablo Enrique Rodríguez Pérez.

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