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BOAM nº 8059 (27/12/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

2764

Resolución de 26 de diciembre de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación oficial del Decreto de la titular del Área, de fecha 21 de diciembre de 2017, de aprobación de la concesión parcial de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de música en vivo 2017.

 

SEGUNDO.- El presente decreto deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es) del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 de las bases de la convocatoria en relación con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

 

De conformidad con el artículo 23 de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de música en vivo 2017, el plazo de la justificación será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización del proyecto subvencionado y se realizará mediante cuenta justificativa simplificada. La presente publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2. Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 26 de diciembre de 2017.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, María Teresa Jiménez Ortiz.

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