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BOAM nº 8630 (29/04/2020)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

627

Decreto de 8 de abril de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo de modificación de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la consolidación del tejido productivo de las áreas de actividad económica en la ciudad de Madrid para las anualidades 2019 y 2020.

 

Para el caso de que el estado de alarma pierda vigencia con anterioridad al 1 de mayo, el plazo de presentación de solicitudes se extenderá del 1 de mayo al 30 de junio de 2020.

 

Se dispondrá de forma oportuna la información sobre reanudación, de producirse la interrupción y cómputo de plazos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

Segundo. Todas las referencias de la convocatoria a las extintas Área de Gobierno de Economía y Hacienda y a la Dirección General de Economía y Sector Público, en lo que concierne a la tramitación de la convocatoria para la anualidad de 2020, deben considerarse sustituidas por las actuales Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo y Dirección General de Economía, respectivamente".

 

Tercero.- Esta modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

El decreto de aprobación de esta modificación pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

No obstante, habrá que tener en cuenta que este apartado podría verse afectado, en cuanto al cómputo de plazos, por lo establecido por la Disposición Adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 

Madrid, a 8 de abril de 2020.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

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