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BOAM nº 8491 (27/09/2019)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

1826

Resolución de 19 de septiembre de 2019 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte, de fecha 19 de septiembre de 2019, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2019 y las correspondientes bases.

Trayectoria del solicitante, con una extensión máxima de 3 páginas a una sola cara. En el caso de personas físicas, se presentará currículo con indicación de estudios realizados, actividades desarrolladas, premios, becas, etc. En el caso de entidades, se presentará la descripción de la trayectoria de la entidad solicitante, así como de los miembros de la misma que participen en el proyecto. La trayectoria deberá estar firmada por la persona física solicitante o el representante legal de la entidad.

La documentación deberá ajustarse estrictamente a lo señalado en las bases, no excediéndose en la información requerida. No se admitirá material gráfico, catálogos, grabaciones o similares cuyo soporte físico exceda al documento de la memoria.

Las solicitudes y el Anexo, debidamente cumplimentados según el modelo que se obtendrá a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), irán dirigidos a la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid y podrán presentarse, junto con la documentación requerida:

Electrónicamente: accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. En este caso deberá utilizarse alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presencialmente: además de electrónicamente, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el mencionado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la Solicitud, el Anexo y la documentación del Proyecto (memoria y trayectoria) se envíen por correo administrativo o se presenten en un registro distinto al del Ayuntamiento de Madrid, el solicitante deberá comunicarlo, en un plazo máximo de 24 horas (desde dicha presentación o envío), mediante correo electrónico a la siguiente dirección: subvencionesdgpac@madrid.es. En este supuesto, deberá existir constancia de la transmisión y recepción de dicho correo electrónico, de la fecha de presentación o envío por correo administrativo de la solicitud de subvención, así como de la debida identificación del solicitante.

Durante el plazo de presentación de solicitudes, en la referida dirección de correo electrónico se atenderán consultas relacionadas con el proceso y la documentación para la participación en la convocatoria. 

 

ARTÍCULO 11. Excepciones a la presentación de documentación.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá solicitar a los ciudadanos la presentación de aquella documentación que obre en poder de la Administración, si bien habrá de indicarse dónde ha sido presentada con anterioridad. 

 

ARTÍCULO 12. Subsanación de defectos.

 

Si la solicitud o la documentación adicional no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es), para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid según lo previsto en el artículo 45.b de la citada ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

 

ARTÍCULO 13. Instrucción del procedimiento.

 

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, a quien corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 

 

 

ARTÍCULO 14. Criterios de valoración.

 

La Comisión de valoración de las subvenciones tendrá en cuenta a la hora de valorar las solicitudes los criterios que se indican en este apartado:

1.- Interés cultural del proyecto, hasta 50 puntos.

Para la aplicación de este criterio se valorará, atendiendo a la especificidad, carácter propio y libertad creativa de cada proyecto, el valor cultural y artístico del mismo, tomando en consideración aspectos como:

La calidad, singularidad y coherencia interna de la propuesta creativa o de actividades en función de la modalidad elegida, tanto del concepto que sustenta el proyecto como de los diversos elementos artísticos y técnicos, prácticas y metodología para su desarrollo.

La capacidad de investigación y experimentación en los lenguajes artísticos y de innovación en las formas, estructuras y procesos de producción de contenidos culturales; así como de propiciar la pluralidad de relatos, temáticas o narrativas de la contemporaneidad y su vinculación con diferentes campos del arte y la cultura.

El perfil y alcance del proyecto, en relación al desarrollo de redes colaborativas con agentes culturales, sociales o educativos; con instituciones públicas o privadas en el marco de residencias y acciones de internacionalización; o por el impulso de estrategias que propicien la participación, el diálogo y el encuentro en el marco del proceso de trabajo.

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