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BOAM nº 8491 (27/09/2019)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

1826

Resolución de 19 de septiembre de 2019 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte, de fecha 19 de septiembre de 2019, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2019 y las correspondientes bases.

Asimismo, la comisión de valoración podrá formular un informe en el sentido de que sea declarada desierta la convocatoria en todo o en parte, si considera que no concurren solicitantes con méritos suficientes para merecer la adjudicación. 

 

ARTÍCULO 16. Propuesta de resolución provisional.

 

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en su Sede Electrónica (https://sede.madrid.es) De conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Se concederá un plazo de diez días hábiles a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar alegaciones.

De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

2. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión, según el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Reformulación de solicitudes:

Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá presentar la reformulación de su solicitud durante el plazo de alegaciones para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención.

En todo caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberá contar con la conformidad de la Comisión de Valoración.

 

ARTÍCULO 17. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

 

En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional, los solicitantes que figuren en dicha propuesta como beneficiarios de la ayuda deberán presentar:

1. Aceptación o renuncia de la misma, bien por vía electrónica o presencial, según consta en el artículo 10 de esta convocatoria.

2. Impreso T, alta de pago por transferencia, debidamente cumplimentado, salvo que se hubiera presentado con anterioridad y la cuenta bancaria siga siendo válida, en cuyo caso se hará constar en la aceptación de la ayuda y se solicitará que los ingresos se efectúen en la cuenta correspondiente.

3. En el caso de no haber autorizado al órgano instructor, en el momento de la solicitud, para que pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social, deberá aportar las correspondientes certificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Para el supuesto de entidades que no figuren inscritas en el sistema de la Seguridad Social ni tengan asignado código de cotización, deberá aportarse certificado de la Seguridad Social acreditando estos extremos

5. Entidades: NIF, acta fundacional o escritura de constitución, y/o estatutos inscritos en el registro correspondiente, y modificaciones posteriores, si las hubiera, debidamente inscritos en el registro correspondiente. No será necesario aportar la referida documentación en caso de que la misma se encuentre con anterioridad en poder de la administración, conforme al artículo 11 de la presente convocatoria. 

 

ARTÍCULO 18. Propuesta de resolución definitiva.

 

Finalizados los trámites de audiencia y aceptación y examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva en la que se expresarán los solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación.

Dicha propuesta se elevará a la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del propuesto como beneficiario, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. 

 

ARTÍCULO 19. Concesión de la subvención.

 

1. La titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte dictará la resolución definitiva, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en su Sede Electrónica (https://sede.madrid.es) de conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. La resolución definitiva será publicada igualmente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

Si en el plazo de seis meses contados desde el siguiente al último día de plazo para la presentación de solicitudes, no se realiza la publicación oportuna de la resolución de adjudicación, se entenderá que la solicitud de concesión de ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes; o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

 

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