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BOAM nº 8491 (27/09/2019)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

1826

Resolución de 19 de septiembre de 2019 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte, de fecha 19 de septiembre de 2019, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2019 y las correspondientes bases.

Artistas, creadores, agentes culturales, técnicos, investigadores, docentes y otros profesionales del ámbito cultural: participación en procesos y actividades de formación o de investigación tanto académicas como no académicas; participación en seminarios, congresos, conferencias, encuentros de profesionales o similares, que tengan lugar entre el 1 de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.

No se admitirán en esta modalidad actividades a realizar en el territorio de la Comunidad de Madrid.

No podrán concurrir a esta modalidad quienes resultaron beneficiarios de la convocatoria 2017-2018 del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de "Ayudas a la creación contemporánea", cuando se trate del mismo proyecto de creación que fue objeto de subvención. 

 

ARTÍCULO 4. Requisitos de los solicitantes.

 

Podrán optar a la presente convocatoria, bajo las condiciones descritas en el artículo 3, las personas físicas y las entidades con o sin ánimo de lucro.

En todas las modalidades, será necesario para concurrir a la presente convocatoria poseer una trayectoria artística y/o profesional mayoritariamente vinculada a la ciudad de Madrid. El cumplimiento de este requisito será validado por la Comisión de valoración a tenor del currículo presentado.

El objeto social de las entidades solicitantes deberá tener relación con el ámbito cultural.

Se admitirá un solo proyecto por cada solicitante.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria proyectos cuya finalidad sea principalmente turística, comercial o de prestación de servicios sociales o educativos, en los que el ámbito artístico resulte complementario o accesorio. La apreciación de esta exclusión corresponderá a la Comisión de valoración, a tenor del análisis de la naturaleza del proyecto presentado.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las personas físicas titulares de la dirección artística, coordinación y/o programación de cualquier centro o programa cultural del Ayuntamiento de Madrid, así como de la empresa pública municipal Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A. Asimismo, no podrán concurrir las entidades en las que o bien sus administradores, socios mayoritarios o miembros de la junta directiva, o bien las personas externas contratadas para liderar el proyecto, ostenten los cargos antes mencionados en cualquier centro o programa cultural municipal.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de la gestión de servicios de programas y/o espacios de titularidad pública de cualquier administración.

No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración Pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones tanto nominativas como de pública concurrencia de cualquier área de gobierno del Ayuntamiento de Madrid para la realización del mismo proyecto, ya sea en su totalidad o en partes diferenciadas.

No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 

 

ARTÍCULO 5. Importe.

 

El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 2.777.318 €, cuya imputación presupuestaria será la siguiente:

588.400 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2019/001/098/334.01/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas".

1.360.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2019/001/098/334.01/489.00, "Otras transferencias a familias".

828.918 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2019/001/098/334.01/489.01, "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro". 

La convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado.

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones públicas.

Los fondos serán concedidos según la valoración de los proyectos presentados, de acuerdo con lo indicado en el artículo 14 de las presentes bases.

El importe máximo de la subvención por beneficiario será de 55.000 euros en la modalidad A; 30.000 € en la modalidad B; y 10.000 € en la modalidad C. La cuantía de la subvención, en ningún caso, podrá superar el importe solicitado.

La cuantía de la subvención correspondiente a cada posible beneficiario tendrá la consideración de importe cierto, no representando por lo tanto un porcentaje sobre el importe total del proyecto.

La cuantía de la ayuda podrá financiar el 100% del presupuesto total presentado, en el caso de que el solicitante declare no disponer de otras fuentes de financiación. 

 

 

ARTÍCULO 6. Gastos subvencionables.

 

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el artículo 23 de la presente convocatoria.

La ayuda concedida podrá destinarse a los gastos directamente originados por la realización del proyecto.

Con carácter enunciativo y no taxativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables:

Honorarios y/o nóminas de artistas, creadores y otros colaboradores del proyecto, incluyendo salarios, cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF de los trabajadores.

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