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BOAM nº 8491 (27/09/2019)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

1826

Resolución de 19 de septiembre de 2019 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte, de fecha 19 de septiembre de 2019, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2019 y las correspondientes bases.

Gastos de servicios técnicos y profesionales directamente relacionados con el desarrollo del proyecto.

Alquiler de locales de trabajo y/o ensayo específicamente destinados al proyecto.

Adquisición de materiales y bienes fungibles.

Alquiler de material y/o equipos técnicos.

Pólizas de seguro, en su caso, para la obra artística objeto del proceso creativo.

Gastos de transporte de piezas y obra artística.

Gastos de promoción y difusión de las actividades en diferentes soportes.

Gastos de edición de publicaciones impresas y digitales, documentación del proyecto en diferentes soportes, y otros gastos análogos.

Gastos de viaje, alojamiento y dietas de los participantes en el proyecto. A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Gastos de inscripción en actividades de formación o de investigación (cursos, talleres), o de seminarios, congresos, encuentros de profesionales o similares, tanto en la modalidad A) Programa de creación cuando se trate de actividades necesarias y vinculadas al proceso de nueva creación, o en la modalidad C) Programa de movilidad nacional e internacional, siempre que no se trate de tasas académicas.

Pagos motivados por el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, como pagos de derechos de autor a entidades de gestión o certificados expedidos por dichas entidades.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

Los tributos derivados de los gastos ordinarios y de la actividad serán subvencionables siempre y cuando sean abonados por el beneficiario efectivamente, no incluyéndose por tanto cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación. 

 

ARTÍCULO 7. Gastos no subvencionables.

 

Con carácter enunciativo, se establece la siguiente relación de gastos no subvencionables:

Gastos de personal estable de la organización (entendiendo como tal el personal contratado de forma permanente para realizar trabajos propios de la organización y no para el proyecto concreto).

Alquiler y gastos de mantenimiento de locales permanentes.

Honorarios del solicitante, cuando se trate de personas físicas.

Tasas académicas, de cualquier entidad docente nacional o internacional.

Material inventariable (adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario de la subvención).

Gastos financieros.

Importe del IVA deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

 

ARTÍCULO 8. Publicación.

 

La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). Asimismo se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

La publicidad de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

 

 

ARTÍCULO 9. Plazo de presentación de solicitudes.

 

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En el caso de que el último día de presentación sea inhábil, el plazo se entenderá prorrogado al día siguiente hábil. 

 

 

ARTÍCULO 10. Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes.

 

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

Solicitud de subvención.

Anexo, que incluye la ficha del presupuesto total de ingresos y gastos del proyecto. En el apartado "Ingresos previstos" se deberá incluir el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento de Madrid, detallando además los importes obtenidos o solicitados a través de otras ayudas públicas o patrocinios privados, y el de los ingresos propios o aportaciones de la persona o entidad solicitante. En caso de solicitar el 100% del coste total del proyecto, deberá acompañarse declaración responsable sobre la ausencia de otras fuentes de financiación distintas a la ayuda solicitada. El anexo deberá estar firmado por la persona física solicitante o el representante legal de la entidad.

Memoria del Proyecto, que deberá incluir la descripción detallada de la actividad para la que se solicita la ayuda. La Memoria, de formato libre, tendrá una extensión máxima de 20 páginas a una sola cara. Deberá reflejar expresamente los motivos que dan lugar al cumplimiento de las características específicas de la modalidad por la que opte el solicitante y que se encuentran en el artículo 3. De manera orientativa, y siempre desde la especificidad y carácter propio de cada proyecto, la estructura de la memoria deberá precisar el concepto y objetivos, líneas de investigación, referencias, metodología, plan de actuación, fases de desarrollo y calendario, participantes directos y colaboradores, y cualquier otro aspecto que se considere necesario para la evaluación del proyecto en toda su amplitud con arreglo a los criterios de valoración de la convocatoria. Podrá incluir además material gráfico (enlaces a vídeos, fotografías) y el enlace, en su caso, a la página web del solicitante, redes sociales, y otros enlaces que se consideren de interés para ampliar la información. La memoria deberá estar firmada por la persona física solicitante o el representante legal de la entidad.

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